Dictamen CGR

Dictamen N° 52770/2009

2009-09-23 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo de técnico paramédico del Hospital San Juan de Dios, por disconformidad con resultado de proceso de encasillamiento

N° 52.770 Fecha: 23-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Brígida del Carmen Alburquenque García, técnico paramédico, titular, grado 20 de la E.U.S., del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar en contra del proceso de encasillamiento efectuado en esa repartición , por no haber obtenido más grados de los que se le otorgaron, atendida su antigüedad en la misma y los estudios que posee. Requerido el respectivo informe, el Servicio ha manifestado que el aludido encasillamiento fue realizado de conformidad con la preceptiva que rige la materia, agregando que los grados a que accedió la recurrente se ajusta a la posición que ocupaba la funcionaria en el escalafón de mérito pertinente. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.209 establece, en lo que interesa, que los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. A su turno, el aludido artículo 102, previene que la promoción de los funcionarios de las referidas plantas, de los organismos que el citado texto normativo señala, entre los que se encuentra el Servicio de que se trata, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación. Agrega, en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. Pues bien, del procedimiento indicado se colige que la ubicación que logró la reclamante en el escalafón de mérito del año 2008 -conforme al cual se realizó el encasillamiento que impugna-, obedece al resultado que obtuvo en el proceso de acreditación de competencias, que es lo que, en definitiva, determinó el grado en que fue encasillada. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que la recurrente no invoca ningún vicio de legalidad que podría afectar al proceso de la especie, en los términos exigidos por el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sino que sólo alega la circunstancia de que no se le hayan otorgado más grados aún, de acuerdo con sus antecedentes laborales. En estas condiciones, sólo cabe desestimar la petición de la interesada, declarando que la posición que se le asignara en el encasillamiento se ajusta a la normativa legal y reglamentaria que regula este procedimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República