Dictamen N° 52786/2009
N° 52.786 Fecha : 23-IX-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Miguel Ramos Lobos, solicitando la reconsideración del oficio N° 32.298, de 2009, por el cual esta Entidad Fiscalizadora rechazó el reclamo que planteara en contra de sus calificaciones correspondientes al período 2005-2006, por extemporáneo. En efecto, este Organismo Contralor en el citado oficio señaló, que el recurso especial de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, tiene un plazo de interposición de diez días hábiles, contado desde que se tuvo conocimiento de la situación, actuación o resolución que dio lugar al vicio que se alega, el que, al momento en que el interesado efectuó su presentación, se encontraba latamente vencido. En este sentido, conviene aclarar que la circunstancia de haber sido el recurrente notificado de sus calificaciones, en una fecha en que se hallaba desvinculado de la Municipalidad de La Reina, por aplicación de una medida expulsiva en su contra que posteriormente fue dejada sin efecto, no altera el hecho de que el referido requerimiento lo interpusiera fuera de plazo, puesto que entre la data en que fue reincorporado al municipio -7 de febrero de 2008, según da cuenta el decreto N° 200, del mismo año-, y la fecha de ese reclamo -2 de octubre de 2008-, transcurrieron más de siete meses. De este modo, considerando que la situación de la especie ha sido estudiada por este Órgano de Control y que en esta oportunidad el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen N° 32.298, de 2009, procede confirmar dicho pronunciamiento. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General