Dictamen N° 52793/2015
N° 52.793 Fecha : 01-VII-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que “reajusta cantidad que señala aplicable a viajeros provenientes de zona franca o de zona franca de extensión”, por encontrarse ajustado a derecho. Lo anterior, en el entendido que lo dispuesto en el decreto en examen dice relación con el reajuste que correspondía efectuar para el año 2012, acorde a lo preceptuado en el artículo 2° de la ley N° 19.827, que establece que el valor en dólares a que alude la partida 0009.0200 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero referido a los viajeros de zona franca o zona franca de extensión, se reajustará cada tres años. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, para los fines que estime pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante