Dictamen CGR

Dictamen N° 52796/2012

2012-08-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge solicitud de exoneración de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 52.796 Fecha: 28-VIII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-3836, de cargo del Departamento de Relaciones Públicas, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Juan Carlos Jeldres Neira, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 25 de abril de 2008, el referido servidor se desplazaba en la citada motocicleta por Avenida Santa Isabel, y al llegar a la intersección con Avenida Salvador, en la comuna de Providencia, colisionó con un automóvil particular que circulaba por esta última arteria, sin que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 4, de 2008, incorporado a fojas 24 a 27 de autos, pudiese establecer técnicamente cual de los móviles ingresó al cruce de vías enfrentando la luz roja del semáforo. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 250, de 2008, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, rolante a fojas 45 y 46 del expediente, ascendieron a la suma de $2.908.224, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del sumario que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que los elementos probatorios incorporados al procedimiento administrativo de que se trata, no permiten atribuir un actuar imprudente del Sargento 1° de Carabineros, señor Juan Carlos Jeldres Neira, toda vez que no se encuentra fehacientemente acreditado que el perjuicio al patrimonio fiscal sea consecuencia de su conducta, el infrascrito estima procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-3836. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República