Dictamen CGR

Dictamen N° 52797/2012

2012-08-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Corresponde reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, de recurrente, en el grado 1-A de la E.US

N° 52.797 Fecha: 28-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Bautista Rivera Orellana, ex trabajador de la antigua Empresa Nacional de Electricidad S.A., exonerado político, para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia, conforme al artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que al recurrente se le concedió un beneficio no contributivo, por gracia, por una suma inicial mensual de $121.632.-, a contar del 1 de agosto de 2003, sobre la base del grado 17 de la E.U.S., haciendo presente que al efectuar el respectivo cálculo en los términos requeridos por el solicitante, es dable otorgar el grado 13 del referido orden remuneratorio, sin que ello permita modificar el monto mínimo legal previsto en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234, otorgado al peticionario. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 28 del referido decreto N° 39, de 1999, aplicable al caso planteado, previene, en lo que interesa, que para los efectos de la prueba de las mayores remuneraciones de naturaleza imponible de los trabajadores a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 12 de la precitada ley N° 19.234, que reúnan los requisitos para obtener una prestación no contributiva, por gracia, que hayan cotizado por los topes imponibles de la época, y que se encontraren en imposibilidad de acreditarlas con los documentos señalados en su artículo 27, sea por causa de inexistencia, pérdida, insuficiencia o destrucción de dichos instrumentos, se presumirá que las reales remuneraciones de naturaleza imponible superiores a dicho tope, son las que se indican. Lo anterior, por cuanto luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, en la especie, es posible aplicar el referido artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, ascendiendo la jubilación por la que se consulta a $268.427.- mensuales, a contar del 1 de agosto de 2003, considerando el grado 1-A de la aludida escala de remuneraciones y 30 años de tiempo computable. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que ese organismo de previsión deberá regularizar, a la brevedad, la situación previsional del reclamante, para cuyos efectos se devuelven los tres expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República