Dictamen CGR

Dictamen N° 52801/2009

2009-09-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ley 19992 estableció pensión anual de reparación y otros beneficios a favor de las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos, y permite a esos beneficiarios traspasar la beca de estudios otorgada por esa ley, a uno de sus descendientes hasta de segundo grado de consanguinidad en línea recta, conforme condiciones de normativa que las rige

N° 52.801 Fecha: 23-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Abraham Segundo Curifuta Silva, para solicitar un pronunciamiento que determine si su hijo puede beneficiarse de la beca de estudios otorgada por la ley N° 19.992, considerando que el favorecido directo no ha hecho uso de ella. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la ley N° 19.992, que estableció una pensión anual de reparación y otros beneficios a favor de las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos que indica, dispuso, en lo que interesa, en su artículo 13, que las personas que soliciten continuar sus estudios de enseñanza superior en instituciones de educación superior estatales o privadas reconocidas por el Estado, tendrán derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual, cuyo costo será de cargo del Fondo de Becas de Educación Superior del Ministerio de Educación. Enseguida, es dable señalar que respecto del año 2009, la ley N° 20.314, que fijó el Presupuesto para el presente año, en su glosa 03, letra f), de la partida 09-01-30-24-03-200, correspondiente a Becas Educación Superior, del Ministerio de Educación, permite a esos beneficiarios poder traspasar la beca en análisis, a uno de sus descendientes hasta de segundo grado de consanguinidad en línea recta, derecho que, por lo demás, debe ejercerse dando cumplimiento a la normativa contenida en el decreto N° 663, de 2008, que reglamenta el programa de becas de la educación superior para el año 2009. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, es forzoso anotar que no resulta posible emitir un pronunciamiento relativo a la posibilidad del traspaso de ese beneficio en relación con los años 2010 y 2011, como se solicita, toda vez que corresponde a la ley que fije anualmente el presupuesto del sector público determinar la procedencia, condiciones y requisitos para autorizar esa modalidad en el año respectivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República