Dictamen CGR

Dictamen N° 528284/2024

2024-08-17 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 85, de 2024, de la Corporación de Fomento de la Producción

N° E528284 Fecha: 17-VIII-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo con “Banco Estado S.A. Corredores de Bolsa”, para la prestación del servicio de depósito, custodia y cobranza de valores, por cuanto se ajusta a derecho. Sin perjuicio de la anterior, dado que en conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 57 de la ley N°19.880 la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, esta Contraloría General entiende que la estipulación contenida en el párrafo duodécimo de la cláusula décimo novena del convenio en examen, referente a que las multas deberán pagarse una vez que se hayan resuelto los recursos interpuestos, requerirá de una petición fundada del interesado, como lo establece el inciso segundo del mencionado precepto legal. Por otra parte, cabe hacer presente que esta Entidad de Control entiende que la estipulación prevista en el N° 3 de la cláusula octava del contrato que se aprueba a través del acto administrativo del rubro, se refiere a que la corredora no podrá efectuar la compensación de las sumas que recibiere para comprar valores con las cantidades que le deba la Corporación. En lo formal, no resulta procedente la mención al artículo 77 del reglamento de la Ley de Compras que se efectúa en el tercer párrafo de la cláusula vigesimoséptima de ese contrato, puesto que éste no se rige por la referida Ley N° 19.886, sin perjuicio de la aplicación de las causales que allí se aluden. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)