Dictamen CGR

Dictamen N° 52862/2011

2011-08-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

N° 52.862 Fecha: 23-VIII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario instruido con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4005, de cargo de la 17ª Comisaría Las Condes, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Luis Andrés Paredes Henríquez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 19 de junio de 2010, el referido servidor se desplazaba en el aludido móvil por la Avenida Cuarto Centenario, en dirección al sur, y al llegar a la intersección con la Avenida Tomás Moro, en la comuna de Las Condes, fue colisionado en su parte trasera por un vehículo particular, cuyo conductor lo hacía en estado de ebriedad, situación que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su informe N° 115, de 2010, incorporado de fojas 28 a 31 de autos, estableció como causa basal del accidente. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, de acuerdo con el certificado N° 14, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 101 a 103 del expediente adjunto, ascendieron a la suma de $815.150, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Luis Andrés Paredes Henríquez, por los daños provocados en el vehículo fiscal Z-4005. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República