Dictamen N° 52874/2026
N° OF52874 Fecha: 18-03-2026 I. Antecedentes Don Gabriel Zeballos Romero consulta sobre la legalidad de la Norma Técnica N° 228, de 2022, aprobada mediante el decreto exento N° 65, de 2022, del Ministerio de Salud (MINSAL), la que, a su juicio, estaría siendo utilizada en reemplazo del reglamento que exige la ley N° 21.020, en relación con los requisitos y condiciones sanitarias que deben cumplir los hoteles para mascotas. Requerido su informe, se tuvo a la vista lo manifestado por los Ministerios de Interior y de Salud acerca del asunto planteado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, establece, en su 2°, N° 8, que los “Centros de mantención temporal de las mascotas o animales de compañía”, son lugares en los que, a cualquier título, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia, tales como criaderos de animales de compañía, hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, entre otros. Luego, su artículo 4° prescribe que, mediante un reglamento dictado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Salud, se establecerá la forma y condiciones en las que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. A su turno, el artículo 22, inciso primero, consigna que los dueños o administradores de los aludidos centros de mantención temporal deberán inscribirse en el registro respectivo, en la forma y plazo que determine el reglamento al que se refiere el citado artículo 4°. Agrega el artículo 23, en su inciso primero, que todo centro llevará un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresen y egresen de él, y estará obligado a mantener condiciones de bienestar animal, higiénicas y sanitarias adecuadas al tipo y cantidad de animales que albergue, para asegurar la salud pública, el bienestar de la comunidad, de los animales y la sanidad del ambiente y, en su inciso segundo, que un reglamento dictado a través de los mencionados ministerios establecerá las normas para dar cumplimiento al inciso anterior. En ese contexto, por decreto N° 1.007, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -suscrito, además, por el MINSAL-, se aprobó el Reglamento que establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos, cuyo artículo 60 -ubicado en el Título VII, párrafo 7°, “Del Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía”- establece los datos requeridos para la pertinente inscripción, agregando su inciso final que “Se procederá al registro previa presentación de un informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, que certifique que el establecimiento cuenta con las condiciones sanitarias necesarias para su funcionamiento”. Dicha inscripción, según el artículo 61, deben efectuarla los dueños o administradores de un centro de esa naturaleza, sin distinción de especie, a través de la municipalidad donde se ubique el establecimiento, la que entregará el respectivo Certificado de Registro, el que tendrá una vigencia de dos años. Por otra parte, es necesario apuntar que, acorde con el artículo 4°, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del MINSAL, a este le corresponde desarrollar la función vinculada con la dictación de normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras, a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas. Asimismo, su artículo 12, N° 11, dispone que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI) tendrán, entre sus funciones, y según las normas y políticas dictadas por ese ministerio, “Las demás que establezcan las leyes y reglamentos”. También es del caso hacer presente que el decreto N° 28, de 2009, del MINSAL, delegó en el Ministro de Salud la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos que aprueban Normas Técnicas. Por último, el citado decreto exento N° 65, de 2022, del MINSAL, aprobó la Norma Técnica N° 228, que establece los requisitos sanitarios para centros de mantención de mascotas y animales de compañía, y según su punto III, su objetivo es fijar las condiciones sanitarias necesarias para su funcionamiento, estandarizándolas a nivel nacional para la entrega del informe exigido en el aludido decreto N° 1.007, de 2018, “como requisito previo para la inscripción del centro en el registro correspondiente”. III. Análisis y conclusión Como se puede apreciar, para efectos del informe a que hace mención el antedicho inciso segundo del artículo 23, se dictó la Norma Técnica N° 228, de 2022 , la que, según los considerandos del referido decreto exento N° 65, de 2022, obedece a una medida de buen orden técnico-administrativa, que mira al respeto y protección de los objetivos buscados en la citada ley N° 21.020, y cuyo objeto es fijar las condiciones sanitarias necesarias para el funcionamiento de los aludidos centros, estandarizándolas a nivel nacional a fin de vigilar la salud pública. Siendo ello así, y considerando el carácter complementario y accesorio de la reseñada norma técnica, para el debido cumplimiento del requisito del informe previo que debe emitir la respectiva SEREMI, para efectos de la pertinente inscripción en el aludido registro, no se advierte reproche que formular en torno a tal regulación. Con todo, ello no exime al MINSAL de cumplir, a la brevedad, lo establecido en el artículo 10, inciso final, de la ley N° 21.020, en orden a dictar la reglamentación tendiente a fijar las condiciones de higiene y seguridad que debe verificar el responsable de una mascota o animal de compañía para su mantención en el domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, instrumento que, según lo informado por el MINSAL, se encuentra en elaboración de su texto final. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)