Dictamen N° 528786/2024
N° E528786 Fecha: 19-VIII-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas para el arrendamiento de equipos computacionales y servicios asociados para el sistema SIRH, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario que la entidad licitante precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la respectiva etapa de aclaraciones, que no podrán participar en el proceso concursal aquellos proveedores a quienes les afecte alguna de las inhabilidades previstas en el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, lo que se ha omitido señalar en el artículo 10 de las bases en estudio. En la misma oportunidad deberá aclarar que tampoco podrán participar en la licitación quienes se encuentren condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.393, lo que no se establece en esos términos en los incisos tercero y quinto del artículo 10 de las bases. En igual ocasión deberá precisar que también se pondrá término anticipado al contrato en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595. Por otra parte, cabe señalar que en el pliego de condiciones no se contempla el subcriterio “Cumplimiento técnico de equipos”, a que se alude en el inciso final de su artículo 22. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)