Dictamen N° 5288/2020
N° 5.288 Fecha: 27-II-2020 La Contraloría General de la República, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente de aquellas que le otorga la ley N° 1 0 .336, de Organización y Atribuciones de la Entidad, y considerando lo señalado en el inciso 5° de la Glosa 01, del programa presupuestario de Educación Superior 09.01.3 0, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2019 , imparte Instrucciones a las Instituciones de Educación Superior. La citada glosa establece que "Las instituciones de educación superior que reciban recursos públicos o que matriculen en el año 2019 a estudiantes que se financien en virtud de becas, créditos o garantías estatales derivadas del presente programa, que no se encuentren ya obligadas por otras leyes, deben aportar a la Contraloría General de la República la información del uso de dichos recursos" . En este contexto, teniendo en cuenta el tenor de la norma citada y que la uniformidad contribuye a la transparencia de la información, las presentes instrucciones resultan aplicables a Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas, las cuales están referidas a la forma, contenido y oportunidad en que aquellas deben aportar a la Contraloría General información sobre el uso de los recursos contemplados en el programa presupuestario de la especie. I. INFORMACIÓN SOBRE FINANCIAMIENTO ESTATAL Respecto de los recursos recibidos se pueden distinguir a dos tipos de aportes: i) los obtenidos por Becas, Créditos, Financiamiento del Acceso Gratuito y Aporte con Garantía Estatal y ii) los fondos adjudicados correspondientes a programas y a sus fondos e instrumentos de adjudicación competitiva. Del mismo modo, debe entenderse por “uso de los recursos”, el manejo y la aplicación de los fondos mencionados anteriormente , para los fines establecidos en las disposiciones legales que les resulten aplicables. En este contexto se debe informar sobre aquellos recursos recibidos desde el programa de Educación Superior del Ministerio de Educación, de la Ley de Presupuestos del Sector Público año 2019, específicamente las transferencias e inversiones en activos financieros que se indican a continuación, cuyos conceptos se asocian a las correspondientes glosas. Subtítulo Ítem Asignación Denominaciones Glosa N° Miles de $ 24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 03 A Otras Entidades Públicas 052 Programa de Acceso a la Educación Superior 03 17.254.135 196 Aporte Artículo 2° DFL (Ed.) N° 4, de 1981 98.448.561 198 Financiamiento para la Gratuidad-Universidades 04 747.790.945 199 Financiamiento Institucional para la Gratuidad-Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica 05 365.903.312 200 Becas Educación Superior 06 248.697.349 202 Fondo Desarrollo Institucional art. 1° DFL (Ed.) N° 4, de 1981 07 3.797.066 212 Apoyo Innovación Educación Superior 09 2.286.600 213 Educación Superior Regional 10 1.134.127 214 Fortalecimiento Universidades art. 1° DFL (Ed.) N° 4, de 1981 11 731.146 218 Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL (Ed.) N° _ 4, de 1981. 12 30.416.809 802 Fondo de Desarrollo Institucional 14 4.033.974 812 Internacionalización de Universidades 16 2.167.738 853 Aporte para Fomento de Investigación 17 7.785.970 860 Fortalecimiento Formación Técnico Profesional Educación Superior 424.017 Subtítulo Ítem Asignación Denominaciones Glosa N° Miles de $ 30 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS 01 Compra de Títulos y Valores 18 518.583.834 33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 03 A Otras Entidades Públicas 035 Fondo Desarrollo Institucional- Infraestructura art. 1° DFL (Ed.) N° 4, de 1981 07 1.052.726 036 Aplicación Letra a) Art. 71 bis de la ley N° 18.591 617.727 401 Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura 14 1.514.326 404 Educación Superior Regional 10 299.789 406 Fortalecimiento Universidades Art. 1° D.F.L. (Ed.) N° 4 de 1981 11 731.146 407 Apoyo Innovación Educación Superior 09 957.668 409 Basal por desempeño Universidades Art. 1° DFL (Ed.) N°4, de 1981 12 7.890.613 Fuente: Ley N° 21.125 de Presupuestos del Sector Público año 2019. De igual forma, la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, establece el uso que debe darse a los recursos recibidos, respecto de este destino las Instituciones de Educación Superior deben informar conforme se indica en el apartado siguiente. II. FORMA EN QUE DEBE SER APORTADA LA INFORMACIÓN. La información requerida debe ser aportada en: 1) un formulario de cumplimiento, que reúne información de carácter general y, 2) una serie de cuadros que requieren información específica respecto de cada rubro asociado a recursos públicos, cuyos detalles se presentan a continuación. 1. Formulario de Cumplimiento. Este formulario (Formulario N° 100-A) está diseñado para incorporar información general de cada Institución de Educación Superior, en adelante IES, y está compuesto por cinco secciones de carácter obligatorio, a saber: Sección 1. Información Referencial de la Institución de Educación Superior Sección 2. Sedes o campus y Empresas Relacionadas Sección 3. Información Académica de la Institución de Educación Superior Sección 4. Información de la Administración de la Institución de Educación Superior Sección 5. Información Remitida a la Contraloría General de la República 2. Cuadros de Detalle Requeridos. En la segunda parte de este instructivo se presenta una serie de cuadros elaborados para aportar la información requerida por la glosa presupuestaria. Asimismo, todos ellos constan de dos formatos, a saber: i) un formato agregado, para identificar los recursos percibidos y los montos ejecutados y, ii) un formato de detalle para establecer la forma de aplicación de los recursos, identificando beneficiarios y responsables de los mismos. Los rubros a considerar son los siguientes: 2.1 Aporte Fiscal Directo, Artículo 2° DFL (Ed.) N°4, de 1981, Asignación 24-03-196. (Formulario N° 100-B) Instrumento de financiamiento basal, consiste en un subsidio de libre disponibilidad, asignado en un 95% conforme a criterios históricos, y el 5% restante de acuerdo con indicadores de desempeño anuales relacionados con la matrícula estudiantil, el número de académicos con postgrado y el número de proyectos y publicaciones de investigación de excelencia. Este financiamiento es destinado a las universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH). 2.2 Financiamiento Institucional para la Gratuidad Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Asignaciones 24-03-198 y 24-03-199, Glosas 04 y 05. (Formulario N° 100-C) Las citadas glosas señalan que estos recursos se asignarán a las entidades de educación superior que cumplan las condiciones establecidas en ellas, con el objeto de que éstas cubran el arancel y derechos básicos de matrícula respecto de las carreras o programas de pregrado presenciales conducentes a los títulos de técnico de nivel superior, profesional o grado de licenciado, según corresponda, para los estudiantes que cumplan una serie de requisitos, siendo el principal el provenir de los hogares pertenecientes a los cinco primeros deciles de menores ingresos de la población del país. 2.3 Becas Educación Superior, Asignación 24-03-200, Glosa 06. (Formulario N° 100-D) Corresponde a un apoyo económico que entrega el Ministerio de Educación para que los estudiantes puedan financiar el costo de sus estudios, cubriendo el total o parte del arancel anual de la carrera, y en algunos casos, la matricula. Se consideran las siguientes becas: Bicentenario, Juan Gómez Millas, Nuevo Milenio, Hijos de Profesionales de la Educación, Vocación de Profesor, Reparación, Excelencia Académica, Articulación, Continuidad de estudios para alumnos de instituciones en cierre y cumplimiento de sentencias y acuerdos - Caso Norín Catrimán y Caso Lemun Saavedra. Este financiamiento es destinado a todas las Instituciones de Educación Superior. 2.4 Fondo de Desarrollo Institucional Art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981, Asignación 24-03-202 Glosa 07, Fondo de Desarrollo Institucional, Asignación 24-03-802, Glosa 14, Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura Art.1° DFL (Ed.) N ° 4 de 1981, Asignación 33-03-035, Glosa 07, y Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura, Asignación 33-03-401, Glosa 14 (Formulario N° 100-E) El Fondo de Desarrollo Institucional, en adelante FDI, contemplado en el artículo 1° del DFL (Ed.) N° 4, de 1981, contenido en las asignaciones 24-03-202 y 33-03-035, glosa 07, es un instrumento de financiamiento concursable de la División de Educación Superior, dirigido a las universidades privadas del Consejo de Rectores, que hayan obtenido la acreditación institucional. Junto con lo anterior, debe considerarse el Fondo de Desarrollo Institucional contemplado en la asignación 24-03-802 y 33-03-401 , Glosa 14, que se refiere a recursos que se adjudicarán entre las instituciones de educación superior privadas que cuenten con acreditación institucional vigente, excepto las universidades privadas pertenecientes al Consejo de Rectores. 2.5 Apoyo Innovación Educación Superior, Asignaciones 24-03-212 y 33-03-407, Glosa 09. (Formulario N°100-F) Esta iniciativa pretende lograr y asegurar la competitividad internacional de la producción científica y de innovación de instituciones de educación superior chilenas. Esto lo realiza mediante un instrumento de financiamiento para las Instituciones de Educación Superior (IES), que funciona como fondo concursable. Los bienes inmuebles que se adquieran con estos recursos serán destinados exclusivamente para fines educacionales a lo menos por 30 años. Está dirigido a las instituciones de educación superior privadas del Consejo de Rectores, y a las universidades privadas autónomas que hayan obtenido la acreditación institucional de cuatro o más años. 2.6 Educación Superior Regional, Asignaciones 24-03-213 y 33-03-404, Glosa 1 0. (Formulario N° 100-G) Esta iniciativa busca mejorar la calidad de las universidades privadas del Consejo de Rectores, que se encuentren acreditadas y cuya casa central esté localizada fuera de la Región Metropolitana, a través del fortalecimiento del cuerpo académico y el mejoramiento de la inserción regional. Para lograr esto, se entrega un fondo competitivo en base a un Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) concretado en un Convenio de Desempeño (CD). 2.7 Fortalecimiento Universidades Art. 1° DFL (Ed.) N° 4, de 1981, Asignaciones 24-03-214 y 33-03-406, Glosa 11. (Formulario N° 100-H) Este financiamiento está destinado al fortalecimiento de la calidad de la docencia en las universidades privadas del Consejo de Rectores, que se encuentren acreditadas. Los criterios de distribución de los fondos son determinados mediante resolución del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. 2.8 Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL (Ed.) N° 4, de 1981 , Asignaciones 24-03-218 y 33-03-409 , Glosa 12 . (Formulario N° 100-I) Esta iniciativa pretende contribuir al financiamiento de las universidades privadas del Consejo de Rectores para apoyar el desarrollo de las funciones propias, particularmente aquellas distintas a la docencia. La asignación de recursos es variable y se efectúa de acuerdo a una fórmula de cálculo que determina la forma y aplicación de los recursos , su determinación y criterios establecidos se encuentran tipificados en un decreto reglamentario del Ministerio de Educación , visado por el Ministerio de Hacienda. Dicho decreto incluye un componente histórico y uno de desempeño. Además, a lo menos el 75% de estos recursos debe ser distribuido entre instituciones que tengan su casa central fuera de la Región Metropolitana de Santiago. 2.9 Aporte para Fomento de Investigación, Asignación 24-03-853, Glosa 17. (Formulario N° 100-J) Este aporte se otorga como Fomento a la Investigación a las universidades privadas adscritas al sistema de Gratuidad y que no pertenecen al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. Se distribuye observando tres categorías relacionadas con programas de doctorado de las instituciones, que en su máxima expresión demuestren más de 10 programas acreditados, pasando por las poseedoras de sólo 1 programa, hasta su expresión más simple, vale decir, instituciones que no se encuentran posicionadas en las 2 primeras categorías. 2.10 Crédito con Aval del Estado (CAE). (Formulario N° 100-K) El Crédito con Garantía Estatal es un beneficio del Estado que se otorga a estudiantes que acrediten mérito académico y que necesitan financiamiento para iniciar o continuar una carrera en instituciones de educación superior acreditadas que formen parte del Sistema de Crédito con Garantía Estatal. 2.11 Aplicación Letra a) Art.71 bis de la Ley N°18.591, Asignación 33-03-036. (Formulario N° 100-L). El Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU) es un beneficio para los estudiantes de las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores. Su objetivo es facilitar el acceso a la educación superior a jóvenes cuya situación socioeconómica no les permite pagar total o parcialmente el arancel de sus carreras. Su financiamiento está basado en un principio de solidaridad, es decir, los pagos realizados por los egresados que devuelven su crédito, se utilizan para favorecer a nuevos alumnos con necesidades de Crédito Solidario. 2.12 Internacionalización de Universidades Asignación 24-03-812, Glosa 16 (Formulario N° 100-M). Este aporte se otorga a las universidades que al 31 de diciembre de 2018 tengan el nivel más alto de acreditación institucional vigente (7 años) que posean al menos 10 programas de doctorado y que al menos el 75% de estos estén acreditados a la fecha antes dicha. 2.13 Fortalecimiento Formación Técnico Profesional Superior Asignación 24-03-860 (Formulario N° 100-N). Este aporte busca contribuir al desarrollo de una Educación Superior Técnico Profesional pertinente y de calidad, articulada entre los niveles de formación y el mundo del trabajo . III. CONCEPTOS TEMPORALES Con relación a los conceptos relevantes para determinar fecha de corte de la información a rendir en la planilla glosa 01 del Programa 09.01.30 de la Ley de Presupuestos para el 2019, se presenta el siguiente resumen: Concepto Formulario Asignación de recursos Percepción de Recursos Ejecución de Recursos 100-B, 100-C, 100-D, 100-E, 100-F, 100-G, 100-H, 100-I, 100-J, 100-L, 100-M y 100-N Imputación de recursos al presupuesto 2019 . Hasta fecha de envío a CGR. (Habiendo percibido los recursos) Hasta fecha de envío a CGR 100-K Año a rendir o anteriores, siempre y cuando el dinero haya sido percibido en el año calendario por rendir. Durante el año calendario por rendir. (Habiendo percibido los recursos) Hasta fecha de envío a CGR IV. PROCEDIMIENTO DE ENVÍO DE LA INFORMACIÓN Con el fin de agilizar y facilitar el procedimiento de la información requerida, se ha estimado conveniente que dichos antecedentes sean enviados a la Contraloría General de la República, a través del Sistema de Recepción de Estados Financieros (SIREF) habilitado en el sitio web institucional, www.contraloria.cl , lo anterior con el propósito de asegurar la integridad y seguridad de la información, dada la responsabilidad que le asiste a la autoridad de cada Entidad de Educación Superior respecto de su contenido. El formulario que contiene la forma que debe ser aportada la información se encuentra disponible en el citado portal institucional . Adicionalmente, cabe señalar que las Instituciones de Educación Superior deben remitir la información solicitada en el punto II correspondiente al periodo enero - diciembre del año 2019 , a más tardar el 30 de abril de 2020 . Finalmente, ante cualquier consulta sobre la materia, debe dirigirse a la Jefe del Área de Normas Educación Superior, Empresas y Otras Entidades de la División de Contabilidad y Finanzas Públicas, Sra. Susan Gálvez Horta, al teléfono 232401531 o al correo electrónico sgalvezh@contraloria.cl. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República Formulario N° 100-A Formulario de Cumplimiento Glosa 01 del Programa 09.01.30 Educación Superior – Ley de Presupuesto 2019 Sección 1. Información Referencial de la Institución de Educación Superior. Esta sección debe ser completada con la información institucional de la entidad de educación superior, la que requerirá datos como el Tipo de Institución, Nombre, Años de Acreditación y Dirección Institucional. · Tipo de Institución de Educación Superior: En este campo se debe identificar y seleccionar en qué tipo de clasificación se encuentra categorizada la IES. Ejemplo: · Universidades Estatales · Universidades Privadas del CRUCH · Universidades Privadas · Institutos Profesionales · Centros de Formación Técnica · Centros de Formación Técnica Estatales · Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública · Nombre Institución de Educación Superior: En este rubro, que se encuentra en enlace con el anterior, seleccione el nombre de su institución en el menú lista desplegable. Al seleccionar el tipo de institución correcto podrá ver todas las IES a nivel nacional disponibles en esta área específica. · Años de Acreditación de la Institución de Educación Superior: En esta celda se debe completar los años de acreditación según lo señalado por la Comisión Nacional de Acreditación, CNA. · Dirección Institucional: En estos campos se debe ingresar datos sobre el domicilio de la Casa Central, números telefónicos e internet institucional (sitio web y correos electrónicos). Sección 2. Sedes o Campus y Empresas Relacionadas. En este rubro se requieren datos sobre la identificación de las sedes o campus y de las empresas relacionadas de cada entidad. Sección 3. Información Académica de la Institución de Educación Superior. Se deben especificar en esta sección datos cuantitativos de carácter académico de la IES, como N° de Alumnos, de Profesores, de Carreras de Pregrado, de Programas de Magister y Doctorados, entre otras. Sección 4 . Información Relacionada a la Administración de la Institución de Educación Superior . Corresponde ingresar datos esenciales de los directivos superiores, representantes legales y jefaturas de la respectiva IES, en particular aquéllos vinculados con la generación de información financiera. Las referidas autoridades, corresponden, a vía de ejemplo, al Rector, Vicerrector de Administración y Finanzas y/o Director de Administración y Finanzas, Secretario General y Jefe de Contabilidad, Jefe Presupuestos o a quienes sirvan cargos equivalentes en las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Pública. Sección 5. Información Remitida a la Contraloría General de la República. La Celda de este requerimiento contiene la fecha de envío de la información correspondiente al período enero - diciembre 2019 . Formulario N° 100-B Aporte Fiscal Directo, Art. 2° DFL (Ed.) N°4, de 1981. Asignación 24-03-196. INFORMACIÓN AGREGADA: Esta tabla debe ser llenada de acuerdo a los ingresos percibidos y ejecución de recursos por la entidad mediante concepto de Aporte Fiscal Directo y su especificación comprende los siguientes elementos: 1. - Distribución Recursos Según Aporte Fiscal Directo: En este recuadro se debe Ingresar la totalidad de decretos afectos y exentos que ha recibido la Institución por este concepto. 2. - Uso de los Recursos: Constituye el ejercicio para control de los recursos y se compone de las siguientes definiciones: SECCIÓN MONTO DECRETO: Columnas en donde se debe reconocer los montos considerados en cada decreto, de acuerdo a los criterios con los cuales se forma el Aporte Fiscal Directo, es decir, datos históricos (95%) y por desempeño (5%). SECCIÓN INGRESOS PERCIBIDOS: Son los montos recibidos desde la Tesorería General de la República, según programa de caja, en relación con lo contemplado en cada decreto, considerando también los criterios referidos de asignación de recursos. Ley de Reajuste: Monto indicado en la Ley de Reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público. Formulario N° 100-C Financiamiento Institucional para la Gratuidad –Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica. Asignaciones 24-03 - 198 , Glosa 04 y 24-03 - 199 , Glosa 0 5 . INFORMACIÓN AGREGADA: En esta tabla la entidad debe informar los ingresos percibidos y ejecución de recursos de Gratuidad, y su especificación comprende los siguientes elementos: 1. - Concepto de Recursos Según Acceso Gratuito a la IES: Corresponde a los fondos presupuestados por el Ministerio de Educación y distribuidos a las Instituciones de Educación Superior a través de diversos decretos afectos y exentos . Este recuadro se subdivide en cuatro secciones según el análisis conceptual del flujo de entrega de recursos, dónde deben ser ingresados la totalidad de decretos o resoluciones exentas, según se indique, que ha recibido la Institución por concepto de Gratuidad y completar con la información solicitada. 2. - Uso de los Recursos: Constituye el ejercicio para control de los recursos y se compone de las siguientes definiciones: SECCIÓN INGRESOS PERCIBIDOS: Son los montos recibidos desde la Tesorería General de la República, según programa de caja, en relación con lo contemplado en cada decreto, considerando también los criterios referidos de asignación de recursos. SECCIÓN EJECUCIÓN DE RECURSOS: Contiene columnas para identificar los Montos Ejecutados y los por Ejecutar. Formulario N° 100-C Financiamiento Institucional para la Gratuidad –Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica. Asignaciones 24-03 - 198 , Glosa 04 y 24-03 - 199 , Glosa 0 5 . INFORMACIÓN DETALLADA: Corresponde a la especificación de cada uno de los aportes entregados para financiamiento por Gratuidad y está compuesto por los siguientes conceptos : 1. - Distribución de Recursos Según Acceso Gratuito a la IES: Corresponde a los fondos presupuestados por el Ministerio de Educación y distribuidos a las Instituciones de Educación Superior a través de diversos decretos afectos y exentos. En este recuadro se debe ingresar la totalidad de decretos con su respectiva resolución exenta que ha recibido la institución , de la forma que se solicita en la planilla de cumplimiento , por concepto de Gratuidad . 2. - Uso de los Recursos: Constituye el ejercicio para control de los recursos y se compone de las siguientes definiciones: SECCIÓN CARRERA: Este apartado incorpora columnas con identificación de datos de la respectiva carrera que cursan los alumnos, como el nombre de la carrera en la cual se matriculó el beneficiario de la Gratuidad , la información de permanencia y el código programa de estudios, el cual refleja la combinación de números y letras que identifica la elección del alumno. Ejemplo: I1S2C3J4V5 En donde: I : Código de la Institución S: Código de la Sede C : Código de la Carrera J : Código de la Jornada V: Código de la Versión Respecto a la Jornada: 1 : Diurno 2 : Vespertino 3 : Semi Presencial (B-Learning) 4 : A Distancia (E-Learning) 5 : Otro SECCIÓN APLICACIÓN DE GRATUIDAD: Contiene columnas para identificar los Montos de la Ejecución de Gratuidad. SECCIÓN DE DATOS ADICIONALES: Debe señalar información de los montos recibidos por concepto de Brecha y/o Incumplimiento de Gratuidad. Formulario N° 100-D Becas Educación Superior. Asignación 24-03-2 00, Glosa 0 6 . INFORMACIÓN AGREGADA: Esta tabla debe ser llenada de acuerdo a los ingresos percibidos y ejecución de recursos por la entidad mediante concepto de Becas Educación Superior y su especificación comprende los siguientes elementos: 1. - Distribución de Recursos Según Becas Educación Superior: Corresponde a la identificación de las becas presupuestadas por el Ministerio de Educación y distribuidas a las Entidades de Educación Superior a través de diversos decretos afectos y exentos . Por lo tanto, en este recuadro debe seleccionar las Becas que se ha adjudicado la institución y completar con la información solicitada. · Beca Bicentenario · Beca Juan Gómez Millas · Beca Nuevo Milenio · Beca Hijos de Profesionales de la Educación · Beca Vocación de Profesor · Becas de Reparación · Beca de Excelencia Académica · Beca de Articulación · Beca de continuidad de estudios para estudiantes de instituciones en cierre · Beca cumplimiento de sentencias y acuerdos – Caso Norín Catrimán y Caso Lemun Saavedra 2. - Uso de los Recursos: Constituye el ejercicio para control de los recursos y se compone de las siguientes definiciones: SECCIÓN INGRESOS PERCIBIDOS: Son los montos entregados por Tesorería General de la República, según programa de caja, en relación con lo contemplado en cada decreto, considerando también los criterios referidos a la asignación de recursos. SECCIÓN EJECUCIÓN DE RECURSOS: Contiene columnas para identificar los Montos Ejecutados y los por Ejecutar. Formulario N° 100-D Becas Educación Superior. Asignación 24-03-2 00, Glosa 0 6 . INFORMACIÓN DETALLADA: Corresponde a la especificación de los aportes entregados por financiamiento de becas y está compuesto por los siguientes conceptos: 1. - Distribución de Recursos Según Becas Educación Superior: Esta columna identifica todos los tipos de Becas, ya expuestos en el cuadro de información agregada. 2. - Uso de los Recursos: Constituye el ejercicio para control de los recursos y se compone de las siguientes definiciones: SECCIÓN CARRERA: En este apartado se presentan columnas con identificación de datos de la respectiva carrera que cursan los alumnos, como el nombre de la carrera en la cual se matriculó el beneficiario de la beca, la información de permanencia y el código programa de estudios, etc. SECCIÓN APLICACIÓN DE BECAS: Contiene columnas para identificar los montos percibidos, ejecutados, por devolver y por ejecutar. Formulario N° 100-E Fondo de Desarrollo Institucional Art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981. Asignación 24-03 - 202 , Glosa 07 . Fondo de Desarrollo Institucional. Asignación 24-03 - 802 , Glosa 14 . Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura Art . 1° DFL (Ed . ) N° 4 de 1981 Asignación 33-03 -0 35 , Glosa 0 7 . Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura. Asignación 33 - 03 - 802 , Glosa 14 INFORMACIÓN AGREGADA Esta tabla debe ser llenada de acuerdo a los ingresos percibidos por la entidad por concepto de Proyectos adjudicados al Fondo de Desarrollo Institucional, en adelante FDI, y su especificación comprende los siguientes elementos: 1. - Distribución de Recursos Según Fondo de Desarrollo Institucional: En este recuadro se debe ingresar la totalidad de las resoluciones del Ministerio de Educación que asignan fondos por concepto de proyectos concursables. 2. - Uso de los Recursos: Constituye el ejercicio para control de los recursos y se compone de las siguientes definiciones: SECCIÓN DISTRIBUCIÓN RESOLUCIÓN: Especifica cuánto del monto de la resolución corresponde a Transferencias corrientes y cuánto a Transferencias de capital. SECCIÓN INGRESOS PERCIBIDOS: Son los montos recibidos desde la Tesorería General de la República, según programa de caja, en relación con lo contemplado en cada resolución. Presenta columnas para reconocer los recursos percibidos y distinguir la procedencia presupuestaria, corriente o para la formación de capital. Así como el cumplimiento sobre lo aprobado. SECCIÓN EJECUCIÓN DE RECURSOS: Contiene columnas para reconocer la aplicación de los recursos tanto en gasto operacional como de capital. SECCIÓN DIFERENCIA ENTRE LO PERCIBIDO Y LO APROBADO: Corresponde a la diferencia entre los montos señalados en cada resolución y lo efectivamente percibido de acuerdo a los programas de caja de la Tesorería General de la República. Formulario N° 100-E Fondo de Desarrollo Institucional Art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981. Asignación 24-03 - 202 , Glosa 07 . Fondo de Desarrollo Institucional. Asignación 24-03 - 802 , Glosa 14 . Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura Art . 1° DFL (Ed . ) N° 4 de 1981 Asignación 33-03 -0 35 , Glosa 0 7 . Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura. Asignación 33 - 03 - 802 , Glosa 14 INFORMACIÓN DETALLADA : El análisis se refiere a informar sobre cada uno de los aportes entregados para financiar proyectos con FDI y está compuesto por los siguientes conceptos: 1. - Distribución de Recursos Según Fondo Desarrollo Institucional: En esta columna se debe identificar el N° y fecha de los decretos afectos o exentos que asignaron fondos por este concepto. 2. - Uso de los Recursos: Constituye el ejercicio para control de los recursos y se compone de las siguientes definiciones: SECCIÓN DATOS DEL PROYECTO: Se incluyen columnas para identificar datos específicos del proyecto, como código, costos y años de vigencia. EJECUCIÓN DE RECURSOS: Contiene columnas para reconocer la aplicación de los recursos identificados según periodo de percepción de los mismos. SECCIÓN ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO: Contiene información para identificar al coordinador de los proyectos FDI y la cuenta corriente bancaria abierta para la administración de los fondos. SECCIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS: Columnas para identificar el N° de informe respectivo a la rendición de cuentas efectuada de acuerdo con los términos de la resolución N° 30, de 2015 de la Contraloría General de la República y para indicar el monto total de recursos rendidos. Formulario N° 100-F Apoyo Innovación Educación Superior. Asignaciones 24-03 - 212 y 33 - 03-4 0 7, Glosa 0 9 . INFORMACIÓN AGREGADA : Esta tabla debe ser llenada de acuerdo a los ingresos percibidos y ejecución de recursos, por la entidad mediante concepto de Apoyo Innovación Educación Superior y su especificación comprende los siguientes elementos: 1. - Distribución de Recursos Según Apoyo Innovación Educación Superior: Corresponde a los fondos presupuestados por el Ministerio de Educación y distribuidos a las Instituciones de Educación Superior a través de diversos decretos afectos y exentos . En este recuadro se debe ingresar la totalidad de decretos que ha recibido la Institución por concepto de Proyectos de Apoyo a la Innovación y completar con la información solicitada. 2. - Uso de los Recursos: Constituye el ejercicio para control de los recursos y se compone de las siguientes definiciones: SECCIÓN DISTRIBUCIÓN DECRETO: Incluye columnas para identificar si se trata de recursos corrientes o de capital y sus montos correspondientes. SECCIÓN INGRESOS PERCIBIDOS: Son los montos recibidos desde la Tesorería General de la República, según programa de caja, en relación con lo contemplado en cada decreto, considerando también los criterios referidos de asignación de recursos. Cuenta con dos columnas para identificar los recursos efectivamente recibidos, separándolos por Transferencias Corrientes, Transferencias de Capital y el grado de cumplimiento sobre lo decretado. Este último se obtiene calculando el total de ingresos percibidos, dividido por el monto del decreto. SECCIÓN EJECUCIÓN DE RECURSOS: Contiene columnas para identificar los Montos Ejecutados y los por Ejecutar. SECCIÓN DIFERENCIA ENTRE LO PERCIBIDO Y LO DECRETADO: Corresponde a la diferencia entre los montos señalados en cada decreto y lo efectivamente percibido desde la Tesorería General de la República, considerando la clasificación corriente y de capital. Formulario N° 100-F Apoyo Innovación Educación Superior. Asignaciones 24-03 - 212 y 33 - 03-4 0 7, Glosa 0 7 . INFORMACIÓN DETALLADA: El análisis corresponde a la especificación de cada uno de los aportes entregados para financiamiento de Apoyo Innovación Educación Superior y está compuesto por los siguientes conceptos: 1. - Distribución de Recursos Según Apoyo Innovación Educación Superior: En esta columna se debe informar sobre los decretos afectos y exentos e ingresar el N° y fecha del documento. 2. - Uso de los Recursos: Constituye el ejercicio para control de los recursos y se compone de las siguientes definiciones: SECCIÓN DATOS DEL PROYECTO: Se incluyen columnas para identificar datos específicos del proyecto, como código, costos y años de vigencia. SECCIÓN ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO: Incluye columnas para identificar el número de la cuenta corriente bancaria abierta para el manejo de los fondos del convenio, el banco con el que se opera y el nombre del coordinador del proyecto. SECCIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS: Columnas para identificar el N° de informe respectivo a la rendición de cuentas efectuada de acuerdo con la resolución N° 30, de 2015 de la Contraloría General de la República y para indicar el monto total de recursos rendidos. Formulario N° 100-G Educación Superior Regional. Asignaciones 24 -0 3-213 y 33-03-404, Glosa 10 . INFORMACIÓN AGREGADA: La presente tabla debe ser llenada de acuerdo a los ingresos percibidos y ejecución de recursos por la entidad por concepto de Educación Superior Regional y su especificación comprende los siguientes elementos: 1- Distribución de Recursos Según Educación Superior Regional: Corresponde a los fondos presupuestados por el Ministerio de Educación y distribuidos a las Instituciones de Educación Superior a través de diversos decretos afectos y exentos . En este recuadro se debe ingresar la totalidad de decretos que ha recibido la Institución por concepto de Educación Superior Regional y completar con la información solicitada. 2. - Uso de los Recursos: Constituye el ejercicio para control de los recursos y se compone de las siguientes definiciones: SECCIÓN DISTRIBUCIÓN DECRETO: Incluye columnas para identificar si se trata de recursos corrientes o de capital y sus montos correspondientes. SECCIÓN INGRESOS PERCIBIDOS: Son los montos recibidos desde la Tesorería General de la República, según programa de caja, en relación con lo contemplado en cada decreto, considerando también los criterios referidos de asignación de recursos. Contempla tres columnas, transferencias corrientes, transferencias de capital y grado de cumplimiento de los ingresos, en relación con lo decretado. SECCIÓN EJECUCIÓN DE RECURSOS: Contempla una separación entre columnas de montos ejecutados y por ejecutar. SECCIÓN DIFERENCIA ENTRE LO PERCIBIDO Y LO DECRETADO: Corresponde a la diferencia entre los montos señalados en cada decreto y lo efectivamente percibido desde la Tesorería General de la República, considerando la clasificación corriente y de capital. Formulario N° 100-G Educación Superior Regional. Asignaciones 24 -0 3-213 y 33-03-404, Glosa 1 0. INFORMACIÓN DETALLADA: El análisis corresponde a la especificación de cada uno de los aportes entregados para financiamiento de Educación Superior Regional y está compuesto por los siguientes conceptos: 1. - Distribución de Recursos Según Educación Superior Regional: Corresponde a los fondos presupuestados por el Ministerio de Educación y distribuidos a las Instituciones de Educación Superior a través de diversos decretos afectos y exentos que contienen un número y fecha de emisión. 2. - Uso de los Recursos: Constituye el ejercicio para control de los recursos y se compone de las siguientes definiciones: SECCIÓN DATOS DEL PROYECTO: Se incluyen columnas para identificar datos específicos del Proyecto, como código, costos y años de vigencia. SECCIÓN ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO: Incluye columnas para identificar el número de la cuenta corriente bancaria abierta para el manejo de los fondos del convenio, el banco con el que se opera y el nombre del coordinador del proyecto. SECCIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS: Columnas para identificar el N° de informe respectivo a la rendición de cuentas efectuada de acuerdo con los términos de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República y para indicar el monto total de recursos rendidos. Formulario N° 100-H Fortalecimiento Universidades Art. 1° DFL (Ed.) N° 4, de 1981. Asignaciones 24-03-214 y 33-03-406, Glosa 11. INFORMACIÓN AGREGADA: La presente tabla debe ser llenada de acuerdo a los ingresos percibidos y ejecución de recursos por la entidad por concepto de Fortalecimiento Universidades y su especificación comprende los siguientes elementos: 1. - Distribución de Recursos Según Fortalecimiento Universidades: Corresponde a los fondos presupuestados por el Ministerio de Educación y distribuidos a las Instituciones de Educación Superior a través de diversos decretos afectos y exentos. En este recuadro se debe ingresar la totalidad de decretos que ha recibido la Institución por concepto de Fortalecimiento Universidades y completar con la información solicitada. 2. - Uso de los Recursos: Constituye el ejercicio para control de los recursos y se compone de las siguientes definiciones: SECCIÓN DISTRIBUCIÓN DECRETO: Incluye columnas para identificar si se trata de recursos corrientes o de capital y sus montos correspondientes. SECCIÓN INGRESOS PERCIBIDOS: Son los montos recibidos desde la Tesorería General de la República, según programa de caja, en relación con lo contemplado en cada decreto, considerando también los criterios referidos de asignación de recursos. Contempla tres columnas, transferencias corrientes, transferencias de capital y grado de cumplimiento de los ingresos, en relación con lo decretado. SECCIÓN EJECUCIÓN DE RECURSOS: Contempla una separación entre columnas de montos ejecutados y por ejecutar. SECCIÓN DIFERENCIA ENTRE LO PERCIBIDO Y LO DECRETADO: Corresponde a la diferencia entre los montos señalados en cada decreto y lo efectivamente percibido desde la Tesorería General de la República. Formulario N° 100-H Fortalecimiento Universidades Art. 1° DFL (Ed.) N° 4, de 1981. Asignaciones 24-03-214 y 33-03-406, Glosa 11. INFORMACIÓN DETALLADA: El análisis corresponde a la especificación de cada uno de los aportes entregados para financiamiento de Fortalecimiento Universidades y está compuesto por los siguientes conceptos: 1. - Distribución de Recursos Según Fortalecimiento Universidades: Corresponde a los fondos presupuestados por el Ministerio de Educación y distribuidos a las Instituciones de Educación Superior a través de diversos decretos afectos y exentos que contienen un número y fecha de emisión. 2. - Uso de los Recursos: Constituye el ejercicio para control de los recursos y se compone de las siguientes definiciones: SECCIÓN DATOS DEL PROYECTO: Se incluyen columnas para identificar datos específicos del Proyecto, como código, costos y años de vigencia. SECCIÓN GASTOS EJECUTADOS: Considera columnas para identificar los gastos efectivamente realizados y, por otra parte, el grado de cumplimiento respecto de los montos percibidos. SECCIÓN MONTO POR EJECUTAR: Comprende columnas para reconocer los montos pendientes de ejecutar y el grado de cumplimiento sobre lo percibido, que se obtiene considerando el monto por ejecutar sobre el total percibido. SECCIÓN ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO: Incluye columnas para identificar el número de la cuenta corriente bancaria abierta para el manejo de los fondos del convenio, el banco con el que se opera y el nombre del coordinador del proyecto. SECCIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS: Columnas para identificar el N° de informe respectivo a la rendición de cuentas efectuada de acuerdo con los términos de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República y para indicar el monto total de recursos rendidos. Formulario N° 100-I Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL (Ed.) N° 4, de 1981. Asignaciones 24-03-218 y 33-03-409, Glosa 12. INFORMACIÓN AGREGADA: La presente tabla debe ser llenada de acuerdo a los ingresos percibidos y ejecución de recursos por la entidad por concepto de Basal por Desempeño Universidades y su especificación comprende los siguientes elementos: 1. - Distribución de Recursos Según Basal por Desempeño: Corresponde a los fondos presupuestados por el Ministerio de Educación y distribuidos a las Instituciones de Educación Superior a través de diversos decretos afectos y exentos. En este recuadro se debe ingresar la totalidad de decretos que ha recibido la Institución por concepto de Basal por Desempeño Universidades y completar con la información solicitada. 2. - Uso de los Recursos: Constituye el ejercicio para control de los recursos y se compone de las siguientes definiciones: SECCIÓN DISTRIBUCIÓN DECRETO: Incluye columnas para identificar si se trata de recursos corrientes o de capital y sus montos correspondientes. SECCIÓN INGRESOS PERCIBIDOS: Son los montos recibidos desde la Tesorería General de la República, según programa de caja, en relación con lo contemplado en cada decreto, considerando también los criterios referidos de asignación de recursos. Contempla tres columnas, transferencias corrientes, transferencias de capital y grado de cumplimiento de los ingresos, en relación con lo decretado. SECCIÓN EJECUCIÓN DE RECURSOS: Contempla una separación entre columnas de montos ejecutados y por ejecutar. SECCIÓN DIFERENCIA ENTRE LO PERCIBIDO Y LO DECRETADO: Corresponde a la diferencia entre los montos señalados en cada decreto y lo efectivamente percibido desde la Tesorería General de la República, considerando la clasificación corriente y de capital. Formulario N° 100-I Basal por Desempeño Universidades Art . 1° DFL (Ed.) N° 4, de 1981. Asignaciones 24-03-218 y 33-03-409, Glosa 12. INFORMACIÓN DETALLADA : El análisis corresponde a la especificación de cada uno de los aportes entregados para financiamiento de Basal por Desempeño Universidades y está compuesto por los siguientes conceptos: 1. - Distribución de Recursos Según Basal por Desempeño: Corresponde a los fondos presupuestados por el Ministerio de Educación y distribuidos a las Instituciones de Educación Superior a través de diversos decretos afectos y exentos que están identificados por número y fecha. 2. - Uso de los Recursos: Constituye el ejercicio para control de los recursos y se compone de las siguientes definiciones: SECCIÓN DATOS DEL PROYECTO: Se incluyen columnas para identificar datos específicos del Proyecto. Como código, costos y años de vigencia. SECCIÓN GASTOS EJECUTADOS: Considera columnas para identificar los gastos efectivamente realizados, sean corrientes y/o de capital y, por otra parte, el grado de cumplimiento respecto de los montos percibidos. SECCIÓN MONTO POR EJECUTAR: Columnas para reconocer los montos pendientes de ejecutar, tanto para gasto corriente como de capital, y el grado de cumplimiento sobre lo percibido, que se obtiene considerando el monto por ejecutar sobre el total percibido. SECCIÓN ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO: Incluye columnas para identificar el número de la cuenta corriente bancaria abierta para el manejo de los fondos del proyecto, el banco con el que se opera y el nombre del coordinador . SECCIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS: Columnas para identificar el N° de informe respectivo a la rendición de cuentas efectuada de acuerdo con la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República y para indicar el monto total de recursos rendidos. Formulario N° 100-J Aporte para Fomento de Investigación. Asignación 24-03 - 853 , Glosa 17 . INFORMACIÓN AGREGADA: La presente tabla debe ser llenada de acuerdo a los ingresos percibidos y ejecución de recursos por la entidad por concepto de Aporte para Fomento de Investigación y su especificación comprende los siguientes elementos: 1. - Distribución de Recursos Según Aporte para Fomento de Investigación: Corresponde a los fondos presupuestados por el Ministerio de Educación distribuidos a las Instituciones de Educación Superior a través de diversos decretos afectos y exentos . En este recuadro se debe ingresar la totalidad de decretos que ha recibido la Institución por concepto de Aporte para Fomento de Investigación y completar con la información solicitada. 2. - Uso de los Recursos: Constituye el ejercicio para control de los recursos y se compone de las siguientes definiciones: SECCIÓN INGRESOS PERCIBIDOS: Son los montos recibidos desde la Tesorería General de la República, según programa de caja, en relación con lo contemplado en cada decreto, considerando también los criterios referidos de asignación de recursos. SECCIÓN EJECUCIÓN DE RECURSOS: Contempla una separación entre columnas de montos ejecutados, cumplimiento sobre lo percibido y por ejecutar. SECCIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS: Columnas para identificar el N° de informe respectivo de rendición de cuentas efectuada de acuerdo con la resolución N°30, de 2015, de la Contraloría General de la República y para indicar el monto total de recursos rendidos. Formulario N° 100-K Crédito con Aval del Estado. INFORMACIÓN AGREGADA: La presente tabla debe ser llenada de acuerdo a los ingresos percibidos y ejecución de recursos por la entidad por concepto de alumnos que estudian mediante el Crédito con Aval del Estado y su especificación comprende los siguientes elementos: 1. - Distribución de Recursos Según Banco Emisor de CAE: Corresponde a la identificación de los Bancos de los cuales la institución ha recibido fondos para financiamiento de los alumnos mediante el CAE. Este recuadro se subdivide en dos secciones según el periodo de recepción de los recursos, CAE del período y CAE rezagado, en los cuales se debe completar con la información solicitada 2. - Uso de los Recursos: Constituye el ejercicio para control de los recursos y se compone de las siguientes definiciones: SECCIÓN INGRESOS PERCIBIDOS: Son los montos recibidos desde la banca, según programa de monto CAE asignado por banco a las IES, considerando también los criterios referidos de asignación de recursos, contempla montos percibidos y cumplimiento sobre lo asignado. SECCIÓN EJECUCIÓN DE RECURSOS: Columnas sobre los montos efectivamente entregados a los alumnos, vale decir deducidos contablemente por concepto de CAE y de cumplimiento sobre lo asignado, que representa el porcentaje de montos ejecutados por CAE. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS: Son los montos que deben ser devueltos a los bancos emisores por distintas situaciones que se dan en el flujo normal de otorgamiento de CAE. Formulario N° 100-K Crédito con Aval del Estado. INFORMACIÓN DETALLADA: El análisis corresponde a la especificación de cada uno de los aportes entregados por la banca para financiamiento de CAE y está compuesto por los siguientes conceptos: 1. - Distribución de Recursos Según Banco Emisor de CAE: Corresponde a la identificación de los Bancos de los cuales la institución ha recibido fondos para financiamiento de los alumnos mediante el CAE. Este recuadro se subdivide en dos secciones según el periodo de recepción de los recursos, CAE del período y CAE rezagado, en los cuales se debe completar con la información solicitada . 2. - Uso de los Recursos: Constituye el ejercicio para control de los recursos y se compone de las siguientes definiciones: SECCIÓN CARRERA: Columna referente al Nombre Carrera, Permanencia, Código Programa de Estudios, Arancel Real y de Referencia. SECCIÓN APLICACIÓN DE CRÉDITO: Incorpora las columnas referentes a Monto Crédito Percibido (CAE), Monto Crédito Ejecutado, Prepagos, Monto Crédito por devolver y Monto Crédito por Ejecutar. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS: Son los montos que deben ser devueltos a los bancos emisores por distintas situaciones que se dan en el flujo normal de otorgamiento de CAE. Formulario N° 100-L Fondo Solidario de Crédito Universitario. Aplicación Letra a) Art. 71 bis de la Ley N° 18.591. Asignación 33-03-036. INFORMACIÓN AGREGADA: La presente tabla debe ser llenada de acuerdo a los ingresos percibidos y ejecución de recursos por la entidad por concepto de Fondo Solidario de Crédito Universitario y su especificación comprende los siguientes elementos: 1.-Distribución de Recursos Según Fondo Solidario de Crédito Universitario: Comprende los fondos presupuestados por el Ministerio de Educación y distribuidos a las entidades de educación superior, a través de diversos decretos afectos y exentos que están identificados por número y fecha, y los montos recaudados por la institución por pagos de estudiantes ya egresados . Ambos indicados en secciones separadas. 2. - Uso de los Recursos: Constituye el ejercicio para control de los recursos y se compone de las siguientes definiciones: SECCIÓN INGRESOS PERCIBIDOS: Son los montos recibidos desde la Tesorería General de la República, según programa de caja, en relación con lo contemplado en cada decreto, considerando también los criterios referidos de asignación de recursos. Comprende columnas para reconocer los recursos recibidos y el grado de cumplimiento: SECCIÓN EJECUCIÓN DE RECURSOS: Contempla una separación entre columnas de Montos Ejecutados, Cumplimiento sobre lo Percibido y por Ejecutar. Formulario N° 100-L Fondo Solidario de Crédito Universitario. Aplicación Letra a) Art. 71 bis de la Ley N° 18.591. Asignación 33-03-036. INFORMACIÓN DETALLADA: El análisis corresponde a la especificación de cada uno de los aportes entregados para financiamiento del FSCU y está compuesto por los siguientes elementos: 1. - Distribución de Recursos Según Fondo Solidario de Crédito Universitario: Corresponde a los Fondos distribuidos por el Ministerio de Educación a las Instituciones de Educación Superior a través de diversos decretos afectos y exentos . En este recuadro se debe ingresar la totalidad de decretos que ha recibido la Institución por concepto de FSCU y completar con la información solicitada. 2. - Uso de los Recursos: Constituye el ejercicio para control de los recursos y se compone de las siguientes definiciones: SECCIÓN BENEFICIARIO: Corresponde al detalle de los beneficiarios de FSCU presentados en cada decreto, con especificación de su RUT y N° de Pagaré. SECCIÓN CARRERA: En estas columnas se debe identificar el nombre de la Carrera en la cual se matriculó el estudiante y el Código del Programa de Estudios. SECCIÓN APLICACIÓN DE CRÉDITO: Considera columnas para registrar el arancel real y el de referencia, los montos de crédito por alumno establecido en el decreto, los ejecutados y por ejecutar. Formulario N° 100-M Internacionalización de Universidades. Asignación 24 -0 3-812, Glosa 16 . INFORMACIÓN AGREGADA: La presente tabla debe ser llenada de acuerdo a los ingresos percibidos y ejecución de recursos por la entidad por concepto de Internacionalización de Universidades y su especificación comprende los siguientes elementos: 1.-Distribución de Recursos Según Aporte para Internacionalización de Universidades: Comprende los fondos presupuestados por el Ministerio de Educación y distribuidos a las entidades de educación superior, a través de diversos decretos afectos y exentos que están identificados por número y fecha . 2. - Uso de los Recursos: Constituye el ejercicio para control de los recursos y se compone de las siguientes definiciones: SECCIÓN INGRESOS PERCIBIDOS: Son los montos recibidos desde la Tesorería General de la República, según programa de caja, en relación con lo contemplado en cada decreto, considerando también los criterios referidos de asignación de recursos. SECCIÓN EJECUCIÓN DE RECURSOS: Contiene columnas para identificar los Montos Ejecutados y los por Ejecutar. SECCIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS: Columnas para identificar el N° de informe respectivo de rendición de cuentas efectuada de acuerdo con la resolución N°30, de 2015, de la Contraloría General de la República y para indicar el monto total de recursos rendidos. Formulario N° 100-N Fortalecimiento Formación Técnico Profesional Educación Superior. Asignación 24 -0 3-860 . INFORMACIÓN AGREGADA: La presente tabla debe ser llenada de acuerdo a los ingresos percibidos y ejecución de recursos por la entidad por concepto de Internacionalización de Universidades y su especificación comprende los siguientes elementos: 1.-Distribución de Recursos Según Fortalecimiento Formación Técnico Profesional Educación Superior: Comprende los fondos presupuestados por el Ministerio de Educación y distribuidos a las entidades de educación superior, a través de diversos decretos afectos y exentos que están identificados por número y fecha . 2. - Uso de los Recursos: Constituye el ejercicio para control de los recursos y se compone de las siguientes definiciones: SECCIÓN INGRESOS PERCIBIDOS: Son los montos recibidos desde la Tesorería General de la República, según programa de caja, en relación con lo contemplado en cada decreto, considerando también los criterios referidos de asignación de recursos. SECCIÓN EJECUCIÓN DE RECURSOS: Contiene columnas para identificar los Montos Ejecutados y los por Ejecutar. SECCIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS: Columnas para identificar el N° de informe respectivo de rendición de cuentas efectuada de acuerdo con la resolución N°30, de 2015, de la Contraloría General de la República y para indicar el monto total de recursos rendidos. Formulario N° 100-O Observaciones. La presente tabla debe ser llenada en caso que la institución desee hacer alguna indicación sobre lo informado en alguno de los formularios ya mencionados. No obstante, en el caso de las instituciones que presenten montos en las columnas Monto Beca por Ejecutar y Monto de Crédito por ejecutar de los formularios 100-D y 100-K respectivamente, deben señalar obligatoriamente una explicación del motivo de dichos montos. En ambas situaciones se debe completar todos los campos, es decir, N° de Observación, Nombre Asignación que se Informa N° Formulario, y Detalle de la Observación . En aquellas ocasiones en que la observación se repita, se da por entendido que bastará mencionar una vez cada tipo de situación. Glosario Definición de campos . Contiene la definición de cada uno de los campos que deben ser llenados en el marco del cumplimiento de lo indicado en la Glosa 01 del Programa 09.01.30 de la Ley de Presupuestos para el año 2019.