Dictamen N° 52882/2014
N° 52.882 Fecha: 10-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Ávila Oyaneder, solicitando, en lo que importa, un pronunciamiento que incide en determinar si procede que la Municipalidad de Santiago le autorice a desarrollar su actividad comercial de troquelado, ya sea mediante la patente provisoria de oficina de servicios gráficos con la que contaba o que se le conceda una autorización para funcionar como taller, a pesar de que esto último no sería compatible con el nuevo plan regulador de la comuna. Agrega que en la calle Víctor Manuel N°s. 1.483 y 1.726, domicilios cercanos a aquel que interesa, existen otros negocios que se encontrarían en su misma situación. Asimismo, afirma que no obstante haber pagado un período correspondiente a un año de la anotada contribución temporal, esa entidad edilicia la otorgó únicamente por un lapso de dos meses, lo que estima no se ajusta a derecho. Requerida al efecto, la Municipalidad de Santiago informó que el recurrente contaba con una patente provisoria por dos meses para realizar el giro de oficina administrativa de servicios gráficos, no obstante, en la práctica funcionaba como taller artesanal de troquelado sin contar con permiso para aquello, en mérito de lo cual se interpusieron las denuncias respectivas ante el 5° Juzgado de Policía Local de Santiago. Precisa, además, que mediante el decreto sección segunda N° 2.434, de fecha 4 de diciembre de 2013, se decretó la clausura de dicho local, medida que no se llevó a cabo, por cuanto el peticionario solicitó un plazo para poder obtener la autorización correspondiente, lo que no se materializó en definitiva. Por su parte, en relación con las denuncias formuladas por el reclamante vinculadas con la existencia de otros inmuebles que estarían funcionando sin patente municipal en el mismo sector, esa entidad edilicia ha manifestado que el situado en Víctor Manuel N° 1.483, no cuenta con el anotado permiso, por lo que ese municipio adoptó las mismas acciones que en el caso del recurrente. Sin embargo, señala que, a diferencia de lo afirmado por este, el local ubicado en el N° 1.726 de la misma calle, sí posee las autorizaciones correspondientes, desde el año 2009. Cabe agregar que de los antecedentes remitidos por el municipio, específicamente del oficio N° 312/ID-2687828, de 2014, de la dirección de rentas y finanzas, se desprende que en virtud de la modificación introducida al respectivo plan regulador comunal, no resulta posible el otorgamiento de una patente de taller de troquelado en el sector que interesa. Asimismo, de lo informado por la antedicha entidad edilicia aparece que la patente de oficina de servicios gráficos no puede amparar el ejercicio de la actividad por la que se consulta. Sobre el particular, cabe señalar que conforme al inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, la entidad edilicia estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o el municipio hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la dirección de obras de la municipalidad. Por su parte, en relación con la emisión de patentes provisorias, el inciso quinto del mismo artículo prescribe que la entidad edilicia deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador; b) se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que esta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 1989; c) en el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el aludido decreto con fuerza de ley, el contribuyente solo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria; y, d) los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso. Al respecto, cabe recordar que el artículo 58 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, dispone que el otorgamiento de patentes será concordante con el uso de suelo y que ellas, en cuanto no se rijan por normas especiales diversas, requerirán el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales. Siendo ello así, los municipios se encuentran impedidos de entregar patentes, sea en forma provisoria o definitiva, para la realización de actividades que no sean concordantes con el uso de suelo previsto en el correspondiente instrumento de planificación territorial. Ahora bien, en la especie, es del caso manifestar que el funcionamiento del taller artesanal de troquelado del recurrente resulta improcedente en conformidad con las normas de zonificación contempladas en el respectivo plan regulador comunal. Por consiguiente, considerando el tenor de las disposiciones antes citadas, no cabe sino concluir que no se ajusta a derecho que esa entidad edilicia autorice el funcionamiento del anotado recinto comercial. Por su parte, es del caso recordar que el artículo 62 de la referida Ley General de Urbanismo y Construcciones, señala que los terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial se entenderán congelados, norma en virtud de la cual los bienes raíces pueden continuar con el uso que tenían, en la medida que, en su oportunidad, hubieran cumplido con las disposiciones sobre zonificación, de manera que los cambios de las mismas -como el verificado en la especie, el 3 de enero de 2014- no perjudiquen a quienes se encontraban establecidos en el sector. Sin embargo, cabe aclarar que tal precepto beneficia a quienes se encontraban ejerciendo la actividad respectiva al amparo de una patente, permitiéndoles seguir desarrollándola, no obstante la modificación pertinente, lo que no ocurre en el caso del taller de troquelado de que se trata (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 41.288 y 60.461, ambos de 2008). Finalmente, en lo relativo al reclamo relacionado con el otorgamiento de una patente provisoria de oficina de servicios gráficos por dos meses a pesar de haber pagado el año completo, cumple manifestar que debido a que ese municipio al emitir su informe no se pronunció sobre ese aspecto, deberá subsanar lo anterior, remitiendo a este Órgano de Control una respuesta en dicho sentido, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la total tramitación del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República