Dictamen CGR

Dictamen N° 52886/2013

2013-08-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Al recurrente le corresponde traspasar sus cotizaciones desde el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en los términos impetrados

N° 52.886 Fecha: 20-VIII-2013 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación de don Alberto Julián Muñoz Palma, pensionado en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, quien solicita que se le reconozca el derecho a que sus cotizaciones enteradas por servicios prestados en la referida institución policial como contratado, a partir del año 2005 a la fecha, sean traspasadas desde la administradora de fondos de pensiones en la que se encuentra afiliado, a la aludida dirección. Requerida de informe, la Dirección Nacional de Personal de la anotada entidad policial, manifiesta, en síntesis, que luego de su retiro, el interesado fue contratado por esta última a contar del año 2005, optando, en esa oportunidad, por afiliarse en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. A su vez, la mencionada Dirección de Previsión expresó que en octubre del año 2002 le otorgó una jubilación al recurrente. En relación a la materia, es pertinente consignar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el año 2002 se le concedió al reclamante una pensión en el régimen de la referida Dirección de Previsión, y luego, desde el año 2005, en forma ininterrumpida hasta la fecha, ha prestado servicios -como contratado- en Carabineros de Chile, efectuándosele sus cotizaciones en una administradora de fondos de pensiones. Sobre el particular, es dable hacer presente que el artículo 10 de la ley N° 18.458, dispone que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de esta última dirección seguirán afectos a ellas en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de esas entidades. En este punto, cabe advertir que el criterio vigente a la data de la contratación del interesado -año 2005-, contenido, entre otros, en los dictámenes N os. 18.554, de 2002, y 50.122, de 2003, ambos de esta Entidad de Control, sostenía que los pensionados de la aludida dirección que vuelven al servicio en las condiciones del precitado artículo 10, quedan amparados por dicha norma de protección, sin perjuicio de su afiliación en el tiempo intermedio a una administradora de fondos de pensiones. Ahora bien, el dictamen N° 4.348, del 29 de enero 2007, de este Organismo Fiscalizador, reconsiderando la jurisprudencia señalada en el párrafo anterior, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a la Dirección de Previsión de que se trata solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a sus normas, sin que puedan retornar al indicado régimen previsional institucional, a menos que adquieran alguna de las calidades del artículo 1° de la citada ley N° 18.458, condición esta última que no se cumple en la especie. Por lo tanto, al ingresar el interesado en la indicada entidad policial como pensionado de la misma, el año 2005, debió efectuar sus cotizaciones en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por encontrarse a esa data vigente la jurisprudencia que así lo permitía, a lo que no obsta la circunstancia de haberse dejado sin efecto aquella con posterioridad, a través del dictamen N° 4.348, de 2007, por cuanto este nuevo criterio rigió únicamente hacia el futuro. En consecuencia, cabe concluir que al peticionario le asiste el derecho a traspasar sus imposiciones en la forma requerida, por lo que esa entidad deberá adoptar las medidas conducentes a regularizar su situación en los términos descritos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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