Dictamen N° 528910/2024
N° E528910 Fecha: 19-VIII-2024 I. Antecedentes La Subsecretaría del Medio Ambiente solicita autorización para que las municipalidades manejen bajo el sistema “Administración de Fondos”, los recursos que les transfiere con cargo al Fondo para el Reciclaje (Fondo). Expone que durante el año 2023 transfirió recursos a 19 entidades edilicias, los cuales se encuentran en ejecución bajo dicha modalidad, y que para el año 2024 se encuentra pendiente el traspaso de caudales respecto de 16 proyectos adjudicados a municipios. Funda su solicitud, en lo señalado en el informe final N° 93, de 2024, de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, sobre auditoría a las transferencias otorgadas por esa Subsecretaría -a través de sus secretarías regionales-, a los municipios de las regiones de Los Lagos y Metropolitana de Santiago, en el marco del aludido Fondo. En efecto, su punto II, numeral 7, observó que dicha secretaría de Estado dispuso el tratamiento extrapresupuestario de las transferencias efectuadas a las entidades edilicias sin contar con autorización para ello, ordenando efectuar las gestiones para regularizar dicha situación. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, conforme con lo previsto en el artículo 31 de la ley N° 20.920, que “Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje”, el Ministerio del Medio Ambiente contará con un fondo destinado a “financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas”. Para estos efectos, su artículo 30 dota a los municipios de atribuciones especiales a fin de colaborar con el adecuado cumplimiento del objeto de esa ley. Añade el citado artículo 31, que el Fondo estará integrado por: a) Los recursos que el Estado reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional; b) Las donaciones, herencias y legados que reciba; c) Las transferencias que conforme a su presupuesto realicen los gobiernos regionales; d) Los recursos que para este objeto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público; e) Los recursos que le asignen otras leyes; y f) En general, cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título. Enseguida, la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, contempla los recursos del Fondo en el programa 25-01-01 de la Subsecretaría de Medio Ambiente, asignación 24-03-017, cuya glosa 10, prevé que podrán participar municipios y asociaciones de municipios que presenten iniciativas, según el reglamento vigente del Fondo del Reciclaje, aprobado por el decreto N° 7, de 2017, de la citada cartera de Estado. En similares términos se contempló la glosa 09 de la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023. Como puede apreciarse, el Fondo proporciona los recursos necesarios para que las municipalidades y asociaciones de éstas puedan llevar a cabo iniciativas enfocadas en la gestión de residuos y el fomento de su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, acorde con las atribuciones que les confiere la aludida ley N° 20.920. Asimismo, el mencionado Fondo está conformado por una variedad de fuentes de financiamiento, entre ellas, los recursos contemplados en la ley de presupuestos vigente en el anotado subtítulo 24 “transferencias corrientes”, ítem 03 “a otras entidades públicas”, categoría en la que se incluyen las municipalidades. Por otra parte, cabe recordar que conforme con el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, y lo concluido, entre otros, en el dictamen N° E189762, de 2022, de este origen, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de esta Contraloría General, cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones de haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. Acorde con la citada jurisprudencia, dicha circunstancia acaecerá cuando se trate de caudales que no tengan la calidad de ingresos propios del respectivo servicio, como ocurre, por ejemplo, con los recursos que se reciben en administración para la ejecución por cuenta de un tercero de alguna prestación convenida, o con fondos que se recaudan y que deben ser enterados en otro organismo. III. Análisis y conclusiones De los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el numeral 15 de las Bases Generales del Fondo para el Reciclaje, aprobadas por la resolución exenta N° 1.515, de 2017 y modificada por la resolución exenta N° 1.573, de 2019, ambas de la Subsecretaria del Medio Ambiente, establece que cuando los recursos del Fondo sean adjudicados a una municipalidad, éstos deberán ser incorporados en una cuenta denominada “Fondos en Administración”. Lo mismo se consignó en los numerales 17 y 18.4, respectivamente, de las resoluciones exentas N°s. 1.160, de 2022, y 910, de 2023, que aprueban las bases especiales para los procesos concursales del Fondo para los años 2023 y 2024. No obstante, no se advierte el fundamento legal para que los municipios puedan manejar los recursos que para este objeto consulta anualmente la ley de presupuestos en una cuenta de “Administración de Fondos”. A su vez, tampoco se cumplen los supuestos para que esta Entidad Fiscalizadora autorice su tratamiento extrapresupuestario, considerando que el Fondo proporciona los recursos necesarios para que las municipalidades ejecuten iniciativas acordes con la gestión de residuos y el cuidado del medio ambiente, en cumplimiento de las atribuciones y el deber de colaboración que dispone la aludida ley N° 20.920. En consecuencia, los caudales que se entregan a los municipios con cargo a la mencionada asignación 25-01-01- 24-03-017, constituyen ingresos propios que aquellos perciben en cumplimiento de la función pública que le ha sido encomendada por la referida ley N° 20.920. Por tanto, esos recursos se deben incorporar a sus respectivos presupuestos por aplicación del precitado artículo 4° del decreto ley N° 1.263. Conforme con lo anterior, y habiéndose ponderado todos los argumentos esgrimidos por el servicio recurrente en su presentación, este Organismo de Control no concede autorización para que los recursos que anualmente la ley de presupuestos del sector público contempla para el Fondo para el Reciclaje se manejen bajo el tratamiento extrapresupuestario requerido. Por tanto, esa Subsecretaria deberá adoptar las medidas que procedan a fin de regularizar la situación. Finalmente, cabe indicar que los recursos de la especie deben ser registrados y controlados por parte de la Subsecretaría del Medio Ambiente a través del procedimiento F-12, Transferencias con Condición Entregadas a Otras Entidades Públicas, contenido en el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público, contenido en el oficio CGR N° 96.016, de 2015, modificado por oficio CGR N° E139782, de 2021. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)