Dictamen N° 528926/2024
N° E528926 Fecha: 19-VIII-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación del contrato “Mejoramiento Ruta C-495, Sector La Fragua - Variante El Parral, Tramo 1, Km. 27,800 al Km. 44,600, Comuna Alto del Carmen, Provincia Huasco, Región de Atacama", en atención a las observaciones que se indican: 1. Se omiten los siguientes antecedentes: a. Aquellos que acrediten el levantamiento de las observaciones realizadas en el acta de recepción con reservas de 8 de marzo de 2023, especialmente los relativos a protocolo de tratamiento de grietas, solución de reparaciones, planos, memorias de cálculo, monografías y ensayos requeridos. Además, y considerando el alcance de los trabajos de reparación, así como las observaciones vinculadas con la no ejecución de obras, deberá remitirse una minuta en la cual se fundamente el criterio de la comisión para haber recibido las obras con reserva, a pesar de la no ejecución de algunas labores. b. Los informes del punto 7.9 de las bases tipo -aprobadas por la resolución N°258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie. c. Los planos as built, el plan de aseguramiento de la calidad, y las auditorías internas de calidad, establecidos en los numerales 25, 39 y 42 del anexo complementario, así como constancia de sus entregas. d. Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. e. Los endosos de las pólizas seguro de responsabilidad civil ante terceros y contra todo riesgo de construcción. f. Los certificados de materiales, así como su correspondiente evaluación, según lo indicado en el certificado de multas técnicas, de 20 de septiembre de 2023, suscrito por el Inspector Técnico de Obras. g. Los relativos a lo anotado en las observaciones de la evaluación de IRI del Cape Seal del aludido certificado en que se anota que a esa fecha las multas se encontraban “en evaluación y en proceso de medición de lisura”. h. El levantamiento topográfico a que se refiere el convenio modificatorio N° 1. 2. En relación con los estados de pago, se realizan las siguientes observaciones: a. No se remiten los Anexos Nos 2 y 3 del estado de pago Nº 10. b. Deberá explicarse el fundamento por el cual la retención practicada en el estado de pago Nº 10 excede el 10% del valor del estado de pago. c. Se requiere una minuta en la cual se detallen los fundamentos jurídicos de las provisiones para finiquitos efectuadas en los estados de pago Nos 17, 18 y 26, junto con sus documentos de respaldo. 3. En lo meramente formal, se advierten en los vistos errores en el año de la resolución N° 14, de la Contraloría General, en la individualización de las bases administrativas que rigieron la contratación, y en el año del estado de pago N° 26, citado en el punto 3 de la liquidación que se aprueba. 4. Resulta necesaria una minuta que atendido el oficio N° E73630, de 2021 -por el cual se cursó con alcance la adjudicación del contrato, cuya liquidación se dispone-, se expliquen las razones por las cuales no hubo avance del Ítem 806-6 “Plantación de Árboles Nativos”. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División