Dictamen N° 52897/2013
N° 52.897 Fecha: 20-VIII-2013 La Dirección del Trabajo ha remitido una presentación de la Municipalidad de La Reina, en que consulta si resulta aplicable el régimen de subcontratación al vínculo existente entre la Empresa Metropolitana de Disposición y Tratamiento de Basuras Limitada, EMERES, y ese municipio, así como con los demás que la conforman y, por ende, si deben asumir las obligaciones que de ese sistema se desprenden. Como cuestión previa, cabe hacer presente que la ley N° 20.123 regula las labores en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas y el contrato de trabajo de servicios transitorios, para cuyos efectos su artículo 3° incorporó un nuevo Título VII al Libro I del Código del Trabajo. Luego, en cuanto al trabajo efectuado bajo esa primera modalidad, el artículo 183-A de dicho Código lo ha definido como aquél realizado “en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.”. Por su parte, el inciso primero del artículo 183-B de dicho cuerpo normativo describe el régimen de responsabilidad a que queda sujeta la empresa principal y el período por el cual éste se extiende, indicando que ella “será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral”, por el lapso durante el cual éstos prestaron servicios en subcontratación. Precisado lo anterior, conviene tener presente que EMERES se constituyó al amparo de lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes del decreto ley N° 1.289, de 1975, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal -legislación aplicable a la fecha de creación de la citada empresa y que fue derogada por el actual artículo 154 de la ley N° 18.695-, preceptos que permitieron establecer empresas municipales o intermunicipales, en casos calificados y cuando se tratara de atender necesidades imprescindibles que no pudieran ser satisfechas por particulares, con el objeto de desarrollar actividades tendientes a cumplir requerimientos comunales o intercomunales. Además, tal como lo consigna el artículo 56 de ese decreto ley N° 1.289, para la creación de tales empresas se requería de la autorización del Presidente de la República, quien podía delegar esta facultad en el Ministro del Interior o en el Intendente Regional, permiso que, en el caso de la entidad de que se trata, se otorgó por medio de la resolución N° 27, de 14 de abril de 1986, de dicho ministerio. Por su parte, los artículos 58 y 64 del anotado cuerpo normativo señalaban, en síntesis, que las empresas municipales tendrían personalidad jurídica y patrimonio propio, sin perjuicio de la supervigilancia que le correspondería a cada municipio y de la fiscalización de la Contraloría General de la República, de acuerdo a las modalidades que ella determinara. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, EMERES se constituyó, previa la antedicha autorización, por escritura pública de 25 de agosto de 1986, concurriendo a ese acto catorce municipios, entre los cuales se encuentra la Municipalidad de La Reina, estableciéndose como objeto social, según se indica en la cláusula quinta de la escritura de constitución, “la administración y operación por cuenta de los socios, de cualquiera de los lugares que éstos actualmente tengan u ocupen o en el futuro establezcan, dentro del área metropolitana, destinados a la disposición final de basuras y de todo tipo de desperdicios, a través de la ejecución de obras de relleno sanitario y todas aquéllas otras que fueren necesarias; al tratamiento comercialización e industrialización de esos productos y, en general, a la realización de cualquier otro negocio relacionado, directa o indirectamente, con los anteriores y que los socios acuerden dentro del ámbito de la competencia municipal”. Luego, según lo dispuesto en la cláusula sexta de la citada escritura, la aludida sociedad puede suscribir toda clase de contratos y convenios conducentes a los fines sociales y ejecutar cualquier categoría de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, así como celebrar todo tipo de actos y contratos para cumplir debidamente con sus objetivos sociales. Además, conforme con lo previsto en la cláusula novena de ese mismo documento, las corporaciones edilicias asociadas limitaron su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes. En ese contexto, el dictamen N° 30.530, de 2002, manifestó que EMERES tiene la naturaleza jurídica de una sociedad de responsabilidad limitada, constituida con el fin de que las municipalidades socias operen, por su intermedio, en lo que se refiere a la disposición final y tratamiento de sus basuras y desperdicios. Como puede apreciarse, las municipalidades participantes en la creación de EMERES han entregado a ésta el cumplimiento del objetivo previsto, dotándola, a través de los recursos con los cuales concurrió cada socio, de los medios económicos para la consecución de ese fin, la que, por ende, asume como empresa principal en esa labor, pudiendo, entre otras atribuciones, subcontratar con terceros acorde con las reglas de la ley N° 20.123, asumiendo, en consecuencia, con su propio patrimonio, todas aquellas obligaciones que emanan de ese vínculo. Así entonces, las entidades alcaldicias que la integran responden, conforme con los estatutos internos de ese organismo, hasta el total de los aportes efectuados en dicha sociedad, no siéndoles aplicables los demás deberes que impone la citada ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República