Dictamen N° 5290/2019
N° 5.290 Fecha: 21-II-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Vera Díaz, según indica, Presidente de la Asociación de Talleres de Redes y Servicios Afines de Chile, requiriendo, en lo sustantivo, un pronunciamiento sobre las facultades y funciones de la Comisión Nacional de Acuicultura (CNA) y de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura, agregando que, a su parecer, ambas entidades estarían siendo subutilizadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca), por las razones que detalla. Requerido su informe, la Subpesca, manifestó, en síntesis, que la CNA se conforma y funciona de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), y que los referidos Comités han sido siempre consultados respecto de las materias señaladas en ese texto legal. Sobre el particular, cabe mencionar que de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 90 A, de la LGPA, la función de la CNA será asesorar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la formulación y evaluación de las acciones, medidas y programas que se requieran para implementar la Política Nacional de Acuicultura. El artículo 90 C del mismo cuerpo legal, menciona las tareas que podrá desarrollar la CNA, que consisten en la entrega de una opinión en las materias que detalla, y en aquellas que -en general- incidan en actividades de la acuicultura, precisando en su letra b), que en lo que se refiere a la Política Nacional de Acuicultura, le corresponde elaborar y proponer las medidas planes y programas tendientes a su ejecución e implementación. De acuerdo al artículo 90 H de la misma ley, la Comisión acordará las normas de su funcionamiento interno, el que deberá considerar al menos tres reuniones ordinarias anuales -preceptiva que fue aprobada por la resolución exenta N° 2.149 de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo-, y conforme a su artículo 90 D, contará con una Secretaría Ejecutiva a la que le corresponderá ejecutar las funciones administrativas que se indican en ese numeral. Por su parte, el artículo 154 de la LGPA, crea los tres Comités Científicos Técnicos de Acuicultura que menciona, como organismos asesores y de consulta en las materias científicas relevantes para la administración de la actividad acuícola, y serán consultados y requeridos a través de la Subpesca, debiéndoseles consultar de las materias contenidas en la LGPA y, en particular, respecto de aquellas específicas que se detallan en sus letras a), b) y c). El artículo 155 de la referida ley, remite a un reglamento las normas de funcionamiento, toma de decisiones e integración de estos Comités, sin perjuicio de las reglas que allí se indican. Dicho reglamento fue aprobado por decreto N° 77 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Por otra parte, cabe mencionar que de acuerdo al artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 5 de 1983, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -que regula la industria pesquera y sus derivados-, la Subpesca, en el ejercicio de los derechos y responsabilidades que le corresponden, deberá reunir los antecedentes e informaciones necesarios, para lo cual podrá solicitar directamente la ejecución de estudios a personas u organismos técnicos. De lo expuesto, es posible advertir que la CNA y los referidos Comités no tienen un rol ejecutivo o resolutivo, sino más bien consultivo y asesor, en el que sus opiniones servirán de antecedente técnico, o serán un elemento más en las decisiones que deberá adoptar la Autoridad Administrativa, quien se encuentra dotada de poder de decisión sobre los asuntos de su competencia. Asimismo, no es propio de este tipo de organismos asesores la realización de acciones de carácter ejecutivo, las que solo pueden ser realizadas por servicios públicos. En ese orden, se debe precisar que a la CNA no le corresponde elaborar la política nacional de acuicultura, sino que le será exigible cumplir con su rol asesor en una etapa posterior, a saber, en la ejecución e implementación de la misma. En lo que atañe a los referidos Comités, estos deberán ser consultados en las materias a que se refiere el artículo 154 de la LGPA ya reseñado, sin perjuicio de que en sus sesiones se puedan discutir otros temas relacionados con la acuicultura, tal como se da cuenta en el acta de la sesión N° 2 de 2018, del Comité Científico Técnico de Acuicultura Ambiental, en el que se incluyó dentro de la agenda de trabajo materias reguladas a nivel reglamentario respecto de las que no existe obligación legal de consulta, y que son de preocupación del recurrente, como el “lavado in situ”. Por otra parte, se puede apreciar que la Subpesca, en el ejercicio de las materias de su competencia, podrá acceder a la asesoría técnica de otras personas u organismos públicos o privados, y no se encuentra limitado a requerir exclusivamente la asesoría de las entidades en análisis. A su turno, en lo que respecta a los eventuales problemas de funcionamiento de ambos organismos y la subutilización que la Subpesca daría a los mismos, es menester consignar que el ocurrente, aparte de su afirmación, no acompaña ningún antecedente que permita fundar sus apreciaciones, por lo que corresponde desestimar sus alegaciones en tal sentido. Sin perjuicio de lo anterior, es posible manifestar que, como ya se indicó, las normas de funcionamiento interno de la CNA fueron aprobadas por resolución exenta del aludido ministerio, y en ella se detalla el tipo y número mínimo de sesiones y las formalidades respectivas para su convocatoria, además del establecimiento de subcomisiones ad hoc cuando a la CNA le corresponda emitir un pronunciamiento acerca de informes técnicos. Por lo que se puede advertir que, a la fecha, parte de las observaciones formuladas por el recurrente se encuentran suficientemente reguladas en el acto administrativo ya indicado. Luego, en el Título II del citado decreto N° 77 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se contempla un calendario anual de sesiones, y un plazo de cinco días hábiles de anticipación en el evento de ser convocados a una sesión extraordinaria, por lo que no se advierte que sus integrantes puedan ser citados sin la debida anticipación, como afirma el interesado en su presentación. En consecuencia y en mérito de lo expuesto y antecedentes tenidos a la vista, no se aprecia que la Subpesca haya incurrido en irregularidades en los términos denunciados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República