Dictamen CGR

Dictamen N° 52920/2014

2014-07-11 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Vigente
Sumario. Corresponde pagar a funcionaria municipal que individualiza la asignación de antigüedad, considerando las labores desempeñadas tanto de planta como a contrata; no se aplica el procedimiento de absorción de bienios respecto de los servidores nombrados en un cargo de grado inferior

N° 52.920 Fecha: 11-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pirque, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de reconocer y pagar a la señora Fidelina Moraga Gómez la asignación de antigüedad prevista en el artículo 97, letra g), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a contar de su nombramiento por concurso público en un cargo de grado inferior al que desempeñaba en calidad de contratada. Expone la autoridad comunal que, a su juicio y por las razones que indica, dado que resulta improcedente el pago del beneficio de que se trata a contar de la fecha en que la servidora asumió la titularidad del cargo en cuestión, pues no corresponde la absorción de bienios, ordenó suspender su entero, sin perjuicio de efectuar la consulta pertinente ante este Organismo Superior de Control. Sobre el particular, el artículo 97, letra g), inciso primero, de la citada ley Nº 18.883, dispone, en lo que interesa, que los funcionarios tendrán derecho a percibir la “Asignación de antigüedad, que se concederá a los trabajadores de planta y a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, será imponible y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo”. Agrega el inciso tercero de esa norma legal, que “El funcionario que ascienda tendrá derecho, en todo caso, en el cargo de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviere percibiendo, incrementada en un bienio. Para este efecto se le reconocerá en el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha renta”. Por su parte, el inciso cuarto de la aludida disposición previene que “Si el sueldo del grado del cargo en promoción fuere equivalente o superior a la renta que asegura el inciso precedente, se percibirá éste, sin antigüedad”. Ahora bien, de la documentación analizada, y según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador, la señora Fidelina Moraga Gómez se ha desempeñado en la Municipalidad de Pirque a contrata, asimilada al grado 14 de la planta administrativa, por períodos sucesivos y sin solución de continuidad, desde el 1 de septiembre de 2002, y luego, a contar del 9 de mayo de 2011, en carácter de titular, grado 16 del mismo estamento, a través del decreto N° 489, de igual anualidad. Precisado lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista es posible verificar que la autoridad suspendió el pago de la asignación de antigüedad que le correspondía a la funcionaria antes individualizada a contar del 9 de mayo de 2011, al ser esta nombrada en carácter de titular en un cargo de grado inferior al que servía. Enseguida, aparece que la afectada reclamó la asignación de antigüedad con fecha 20 de julio de 2011 -interrumpiendo la prescripción prevista en el artículo 98 de la preanotada ley N° 18.883-, reiterando tal solicitud el 20 de diciembre de 2011; 20 de junio y 20 de diciembre de 2012, razón por la cual la autoridad edilicia determinó reconocer el beneficio en forma retroactiva a contar del mes de mayo de 2013 mediante el decreto alcaldicio N° 394, de la misma anualidad, por la cantidad de quince bienios, lo que, en definitiva, no se verificó, debido a que el nuevo administrador municipal no lo estimó procedente. En dicho contexto, atendido que la servidora antes individualizada fue nombrada el 9 de mayo de 2011 en un cargo de grado inferior al que desempeñaba, es dable advertir -en concordancia con el dictamen N° 1.631, de 2007, invocado por la autoridad consultante- que en esa data no pudo producirse la absorción de bienios, toda vez que uno de los requisitos fundamentales para que se genere la referida absorción es percibir una renta mayor. Sin embargo, no correspondió suspender en la situación de que se trata el pago de la asignación de antigüedad a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, pues debe entenderse que las personas nombradas, sin solución de continuidad, en un cargo de igual o inferior grado en el mismo municipio -como sucedió en la especie-, tienen derecho a mantener sin alteraciones el beneficio por el cual se consulta (aplica criterio contenido en el dictamen N° 8.443, de 1990). Luego, conviene tener presente que conforme ha señalado la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, para determinar la procedencia de los bienios deben considerarse las funciones desempeñadas tanto en la planta como a contrata (aplica dictamen N° 620, de 2004). De este modo, y a diferencia de lo que parece entender la mencionada entidad edilicia, procede computar para los fines de la asignación en comento el tiempo que la recurrente ha servido en distintas calidades jurídicas. Así entonces, considerando, según se indicara previamente, que la servidora en cuestión ha cumplido funciones en el municipio desde el 1 de septiembre de 2002, cabe concluir que en igual día y mes del año 2012 reunió los requisitos para el entero de cinco bienios. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Pirque deberá regularizar el pago de la asignación de antigüedad adeudada a la servidora de que se trata, informando de ello a esta Entidad de Fiscalización en el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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