Dictamen N° 529200/2024
N° E529200 Fecha: 20-VIII-2024 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de Los Vilos, por la que solicita un pronunciamiento que determine si la modificación introducida por el artículo 175, numeral 5), de la ley N° 21.325, al artículo 12, letra a), de la ley N° 18.834 -relativa a admitir el ingreso a la Administración del Estado de extranjeros poseedores de un permiso de residencia-, resulta aplicable al régimen municipal. Por su parte, la Municipalidad de Buin efectuó una petición de similar naturaleza, por lo que se atenderán en forma conjunta. Requerida al efecto, la Subsecretaría del Interior informó su parecer. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política de la República, garantiza la libertad de trabajo y su protección, precisando en su inciso tercero, que se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Asimismo, dicho artículo garantiza en el N° 17 la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. Enseguida, el artículo 40 de la ley N° 18.695, prevé que el estatuto administrativo para los funcionarios municipales regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en el referido cuerpo legal. En conformidad con la citada norma, el artículo 10 de la ley N° 18.883, que aprueba el estatuto administrativo para funcionarios municipales, ha contemplado los requisitos para ingresar a una municipalidad, el primero de los cuales, previsto en su letra a), exige la calidad de ciudadano. Por su parte, la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo, disponía en su artículo 12, letra a), en el texto vigente con anterioridad a la modificación introducida por la ley N° 21.325 -publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de abril de 2021-, que para ingresar a la Administración del Estado se requería ser ciudadano, agregando en el inciso segundo que, en casos de excepción, la autoridad podía designar en empleos a contrata a extranjeros que contaran con conocimientos científicos o de carácter especial, sin perjuicio que, en igualdad de condiciones, correspondía preferir a los chilenos. Dicha exigencia fue reemplazada por el artículo 175, numeral 5, de la ya citada ley N° 21.325, por la de “Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia”. Al respecto, cabe recordar que, si bien los estatutos contenidos en las leyes N°s. 18.883 y 18.834, resultan similares, existen ciertos elementos que los identifican de manera particular y les dan características propias. Lo anterior, se encuentra refrendado por el mensaje con que se iniciara la tramitación de la ley N° 18.883, en el que consta que, si bien muchos de sus preceptos coinciden con los de la ley N° 18.834, se ha preferido normar específicamente, en un cuerpo legal propio, las relaciones de las municipalidades con su personal. “Asimismo, esta decisión es coherente y compatible con el sistema utilizado por el Poder Legislativo al tratar las materias referidas al personal público y municipal en distintas Leyes Orgánicas Constitucionales, la de Bases Generales de la Administración y la de Municipalidades respectivamente”. De la normativa expuesta, se advierte, en lo que interesa, que la ley N° 21.325, únicamente reemplazó el literal a) del artículo 12 de la ley N° 18.834, y no el estatuto para funcionarios municipales previsto en la ley N° 18.883, por lo que resulta improcedente reemplazar, por analogía, el requisito de ingreso previsto en el artículo 10, letra a). En este orden de ideas, y tal como consta del Informe de la Comisión de Hacienda del Senado -sesión 66, legislatura 368, segundo trámite constitucional, boletín N° 8.980-06-, el proyecto de la ley N° 21.325, incorpora dentro de sus contenidos, los derechos laborales de los extranjeros, precisando que estos gozarán de igualdad de trato, sin perjuicio de leyes especiales -cuyo es, precisamente, el caso del estatuto para funcionarios municipales-. Lo anterior, por lo demás, se encuentra en armonía con lo dispuesto en el artículo 14, inciso primero, de la ley N° 21.325, conforme al cual los extranjeros gozarán de los mismos derechos en materia laboral que los chilenos, sin perjuicio de los requisitos y sanciones que la ley establezca para determinados casos, como ocurre tratándose de las exigencias que deben cumplir quienes deseen ingresar a la administración municipal, las que se contemplan en el artículo 10 de la ley N° 18.883. Siendo así, cabe concluir que el literal a), del artículo 10, de la ley N° 18.883, se mantiene vigente, no correspondiendo entender que haya sido modificado tácitamente por el artículo 175, numeral 5), de la ley N° 21.325, toda vez que, si el legislador hubiera querido innovar respecto de esta materia en el estatuto administrativo para funcionarios municipales, lo habría indicado expresamente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 14.203, de 2005, y 51.243, de 2008). Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)