Dictamen CGR

Dictamen N° 52949/2020

2020-11-18 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No resultaría procedente que departamentos técnicos dependan de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Médico Legal si ejercen funciones fuera de los límites de la respectiva región, pues ello excedería su ámbito de competencia

Nº E52949 fecha: 18-XI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional (S) del Servicio Médico Legal -SML-, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente establecer, mediante un acto administrativo fundado, que los departamentos técnicos de las áreas de tanatología, salud mental, clínica y laboratorios de esa entidad, dependan administrativa y jerárquicamente de su Dirección Regional Metropolitana y no de la Subdirección Médica, como ocurre hasta ahora. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Justicia emitió el informe respectivo. Sobre el particular, conviene recordar que la ley N° 20.065, en sus artículos 1° y 2°, en lo que interesa, dispone que el SML es un servicio público centralizado, dependiente del actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, funcional y territorialmente desconcentrado a través de Direcciones Regionales, dependientes de la Dirección Nacional, cuyo objeto es asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito. En virtud de su artículo 3°, letras a) y b), a la anotada entidad le corresponde realizar peritajes médico-legales, en materias clínicas, tanatológicas, psiquiátricas y de laboratorio, evacuando los informes periciales del caso; y ejercer la tuición técnica de los organismos y del personal profesional o de otra índole que participen en la realización de peritajes médico-legales, en el ámbito público o privado, a través de la dictación de normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales que efectúen, o los que sirvan de base para ellos. Ahora bien, según el artículo 5° del referido cuerpo normativo, el SML se estructura en una Dirección Nacional, que organiza su trabajo a través de la Subdirección Médica, la Subdirección Administrativa y el Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar; y en Direcciones Regionales, que lo hacen mediante las sedes que señale el reglamento orgánico. Agrega en su inciso final, que el Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal que se fije al servicio, establecerá la restante organización interna del mismo y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada unidad, de acuerdo a lo señalado en los artículos 31 y 32 de la ley N° 18.575; precisando esta última disposición, en su inciso tercero, que para la creación de los niveles jerárquicos se considerará la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifiquen las respectivas funciones y el ámbito territorial en que actuará el servicio. A su turno, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del entonces Ministerio de Justicia -que fijó la planta del SML-, contempla, además de los cargos de Director Nacional, Subdirector Médico, Director Regional Metropolitano y Directores Regionales, entre otros, 8 cargos de jefe de departamento y los requisitos para su desempeño. De la normativa expuesta, aparece que el Servicio Médico Legal organiza su trabajo en una Dirección Nacional -con Subdirecciones y un Instituto- y en Direcciones Regionales -con sedes en cada región-, contando además dicha entidad, para el ejercicio de sus funciones, con departamentos cuyas jefaturas se establecen en su planta de personal. En este orden de ideas, cabe hacer presente que de conformidad con el artículo 7° de la citada ley N° 20.065, al Director Nacional, entre otras funciones, le corresponde dirigir, organizar, coordinar y administrar el servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena marcha del mismo; y velar por la corrección técnica, legal y ética de las pericias médico-legales, cuidando que los procedimientos periciales que se practiquen en el SML se ejecuten de acuerdo a normas de general aplicación. Añade su artículo 8°, en lo que interesa, que la Subdirección Médica es la encargada, especialmente, de proponer, planificar, programar y supervisar las políticas relativas a su área técnica, conforme a las directrices establecidas por el Director Nacional; y coordinar y supervisar las dependencias del servicio sujetas a su cargo, sobre la base de las políticas, objetivos, planes e instrucciones generales fijadas por dicha máxima autoridad. Por su parte, en virtud del artículo 12 de ese texto legal, las Direcciones Regionales ejecutarán las políticas, planes y programas del servicio en la región, sobre la base de las instrucciones que fije el Director Nacional; detallando el artículo 11 del decreto N° 580, de 2011, del entonces Ministerio de Justicia -Reglamento Orgánico del SML-, las principales atribuciones de los Directores Regionales, que incluyen organizar, coordinar, asignar funciones específicas y dirigir el servicio en la respectiva región, en el marco de las políticas fijadas en el ámbito nacional; y velar por la corrección técnica, legal y ética de las pericias médico-legales, cuidando que los procedimientos periciales que se practiquen en su región se ejecuten de acuerdo a normas de general aplicación y a las pautas técnicas y administrativas impartidas por el Director Nacional. Como es posible advertir, al Director Nacional, cuyo trabajo se organiza, entre otras, a través de la Subdirección Médica, le corresponde, en lo que interesa, fijar las políticas, objetivos, planes e instrucciones generales, así como las normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales practicados por el SML; mientras que los Directores Regionales, incluido el Director Regional Metropolitano, cuentan con atribuciones relacionadas con dichos procedimientos, que deben ser ejercidas dentro de su respectiva región y en el marco de las anotadas políticas, normas y otros instrumentos establecidos en el ámbito nacional. Luego, y considerando que la autoridad recurrente no detalla el alcance territorial ni las tareas específicas que desempeñan los departamentos en cuestión, que actualmente forman parte de la aludida Subdirección Médica, que ejerce funciones a nivel nacional, cumple con señalar que no resultaría procedente disponer que aquellos dependan administrativa y jerárquicamente de la Dirección Regional Metropolitana si desarrollan actividades del servicio en las áreas de tanatología, salud mental, clínica y laboratorios fuera de los límites de esa región, pues ello excedería su ámbito de competencia. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República