Dictamen CGR

Dictamen N° 52950/2012

2012-08-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 52.950 Fecha : 28-VIII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-4147, de cargo de la 9ª Comisaría Independencia, que se encontraba bajo la custodia del funcionario de esa institución policial, señor Carlos Faúndez Urbina, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 7 de noviembre de 2010, mientras el referido móvil permanecía estacionado en calle Guanaco, en la comuna de Independencia, frente a la mencionada comisaría, fue colisionado por un automóvil particular que transitaba por la misma vía, cuya conductora lo hacía no atenta a las condiciones del tránsito del momento, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 209, de 2010, incorporado a fojas 34 a 37 de autos, estableció como causa basal del accidente. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 140, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 109 a 111 del expediente, ascendieron a la suma de $1.516.059, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del sumario que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Capitán de Carabineros, señor Carlos Faúndez Urbina, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-4147. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República