Dictamen N° 52972/2012
N° 52.972 Fecha: 28-VIII-2012 Don Camilo Sánchez Ortega en representación de Hortifrutícola del Rosario S.A. se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 5.137, de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que denegó la solicitud de devolución de la multa impuesta en contra de la citada empresa en el sumario sanitario que indica. Al respecto, el solicitante manifiesta que habría incurrido en un error al efectuar ese pago, toda vez que estimó que ello era necesario para impugnar en sede jurisdiccional la sanción impuesta por la autoridad sanitaria, conforme lo prescribía el artículo 171 del Código Sanitario, antes de su derogación parcial por el Tribunal Constitucional. Agrega que, en su opinión, al no encontrarse vigente tal exigencia cuando realizó el pago, la autoridad de salud que impuso la aludida multa y denegó su devolución, estaría reteniendo tales fondos sin una causa legal. Requerido su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana expone que la citada resolución exenta N° 5.137, de 2011, se ajusta a derecho toda vez que la multa cuya restitución se solicita fue dispuesta en la sentencia dictada por esa autoridad en el marco de un sumario sanitario debidamente tramitado. En relación con el asunto planteado, cabe indicar, que el inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario dispone, en lo que interesa, que de las sanciones aplicadas por la autoridad sanitaria podrá reclamarse ante la justicia ordinaria civil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. Enseguida, es útil anotar que por sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 28 de mayo de 2009 en el Diario Oficial, se declaró que es inconstitucional el precepto legal contenido en las expresiones: "Para dar curso a ellos se exigirá que el infractor acompañe el comprobante de haber pagado la multa", que se encontraban incluidas en la parte final del recién citado precepto. Como es posible advertir, a partir de la publicación de la aludida sentencia del Tribunal Constitucional, las personas pueden recurrir judicialmente en contra de las decisiones que dicta la autoridad sanitaria, sin necesidad de consignar previamente la multa impuesta, como requisito de admisibilidad para tal efecto. Al respecto, corresponde indicar que la referida parte final del artículo 171, se encontraba derogada a la fecha en que el reclamante efectuó el pago de la multa establecida en contra de su representada. Precisado lo anterior, en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta en el respectivo sumario sanitario, cabe hacer presente que el artículo 168 del aludido Código dispone que los infractores a quienes se les aplicare una multa deberán acreditar su pago ante la autoridad sanitaria que los sancionó, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de la sentencia. Además, de acuerdo a lo previsto en el artículo 172 del referido cuerpo legal, las sentencias que dicte la autoridad sanitaria podrán cumplirse no obstante encontrarse pendiente la reclamación a que se refiere el artículo 171, sin perjuicio de lo que por sentencia definitiva ejecutoriada o que cause ejecutoria resuelva la justicia ordinaria al pronunciarse sobre aquélla. En tales condiciones, cabe expresar que la resolución dictada en los sumarios sanitarios y que ordena el pago de una multa dentro del plazo indicado, produce sus efectos jurídicos, salvo que medie una suspensión de su eficacia, circunstancia, ésta última, que no ha sido decretada en este caso. De esta manera, la obligación de consignar el monto de la multa, que se exigía para poder reclamar judicialmente en contra de la misma y que hoy no se encuentra vigente, es distinta de la ejecución de la resolución que afina el procedimiento instruido por la autoridad sanitaria -en este caso, imponiendo dicha sanción-, por lo que su pago obedece al cumplimiento del respectivo acto administrativo. En mérito a lo expuesto, cabe concluir que la resolución exenta N° 5.137, de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que denegó la solicitud de devolución de la multa impuesta en contra de la empresa Hortifrutícola del Rosario S.A., se ajusta a derecho, toda vez que el pago cuya restitución se solicita fue dispuesto en la sentencia dictada por esa autoridad en el marco del respectivo sumario sanitario, proceso en el cual no se dispuso la suspensión de lo resuelto por dicha sentencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República