Dictamen CGR

Dictamen N° 52983/2010

2010-09-08 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución 507/2010, Dirección de Vialidad, que aprueba convenio ad referéndum por trato directo para la ejecución de la obra “Rehabilitación de Emergencia Puente Codegua, P.S. Graneros, Codegua y P.S. FF.CC. Región del Libertador Bernardo O'Higgins”

N° 52.983 Fecha: 08-IX-2010 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 507, de 2010, de la Dirección de Vialidad, que aprueba convenio ad referéndum por trato directo para la ejecución de la obra “Rehabilitación de Emergencia Puente Codegua, P.S. Graneros, Codegua y P.S. FF.CC. Región del Libertador Bernardo O'Higgins”, pero cumple con hacer presente que este Órgano de Control entiende que el convenio que se sanciona en esta oportunidad es de alcance particular, sólo referido a las obras que se estipulan, no obstante lo señalado en su punto 1.1 en que se le otorga un carácter general, al expresarse que regulará y formará parte de las contrataciones a que allí se alude, debiendo, en lo sucesivo, eliminarse esa disposición de los contratos como el de la especie. Además, dicha repartición deberá abstenerse de hacer mención a los documentos que integran el contrato en términos condicionales y omitir referirse a los que no lo conforman o bien remitir su aplicación al anexo complementario y no como ocurrió en esta ocasión, dado que en el punto 2.2 del convenio se alude a especificaciones técnicas especiales del proyecto, si las hubiera, las que sin embargo se aprueban en el resuelvo N° 1 del acto en estudio, y a planos de detalle y generales de proyecto, si los hubiere, los que no se elaboraron para la contratación en examen. En otro de orden de consideraciones, cabe precisar que el inspector fiscal designado para la obra es el mencionado en el punto 2.10 del convenio y en el resuelvo N° 3 del documento señalado, y no el indicado en la transcripción del citado acuerdo, contenida en el instrumento. Del mismo modo, cabe hacer presente que en la transcripción del anexo complementario no se contempló la mención a su punto 4.11.2, referido a los letreros de identificación de las obras, que se incluye en su texto original. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación