Dictamen N° 52994/2009
N° 52.994 Fecha : 24-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Daniela Reyes Olmos, funcionaria de la planta administrativa de la Municipalidad de Pudahuel, exponiendo que su Isapre le rechazó la licencia médica que indica, por lo que solicita a esta Contraloría General que emita un pronunciamiento que declare que en tanto no se resuelva el reclamo presentado ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud respectivo, no se aplique el descuento de sus remuneraciones. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto municipal N° 2338, de 2009, que adjunta, por el cual se le comunica el rechazo de su licencia médica -N° 000061909-4-, el descuento de sus remuneraciones se dispondrá al mes siguiente si el funcionario no hace uso del recurso de reclamación dentro de los quince días contados desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre respectiva. Ahora bien, de lo expresado por la recurrente se infiere que a la época de su presentación se encontraba pendiente la resolución del reclamo deducido ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud respectivo, con motivo del rechazo de su licencia médica. Por lo tanto, lo solicitado a esta Entidad Fiscalizadora, vale decir, que no se le materialice el descuento de sus remuneraciones mientras no se resuelva su reclamo efectuado ante la autoridad competente, ya ha sido dispuesto por la autoridad edilicia en el señalado decreto, toda vez que en él se ordena, precisamente, practicar el descuento de sus remuneraciones sólo si no se deduce el recurso legal, esto es, el reclamo ante la Comisión aludida, reclamo que en este caso se ha deducido. Por consiguiente, debe entenderse que, acorde el decreto municipal citado, en tanto no se resuelva por la aludida Comisión, la autoridad municipal no puede ordenar el descuento de las remuneraciones. Por otra parte, la recurrente manifiesta en relación a otra licencia médica, individualizada con el N° 58864, que le fue reducida por su Isapre, de quince a cinco días, según se expresa en el decreto municipal N° 1966, de 2009, por lo que solicita a esta Entidad Fiscalizadora que se sirva condonarle el reembolso de la remuneración correspondiente a los diez días rebajados por la Isapre respectiva. A este respecto, cumple informar que se remite su solicitud a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División Municipalidades, Unidad a la que le corresponde hacer el estudio pertinente, de lo cual se le informará, oportunamente . Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General.