Dictamen N° 52997/2009
N° 52.997 Fecha: 24-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Fuentes González, funcionario dependiente de la Municipalidad de San Pedro, quien solicita un pronunciamiento que determine la validez de la destinación que ese municipio dispuso a su respecto, para cumplir funciones de chofer en el Departamento de Administración de Educación Municipal. Expresa que, en su opinión, la medida señalada no fue procedente, considerando, por una parte, que fue designado como titular para desempeñar el cargo de auxiliar en la Posta de San Pedro –cumpliendo labores de chofer de ambulancia-, y, por otra, que dicha destinación le produce un perjuicio económico, puesto que deja de percibir ciertos estipendios asociados a su condición de conductor de ambulancias. Requerida al efecto la Municipalidad de San Pedro, informó mediante oficios N°s. 467 y 478, ambos de 2009, señalando, en síntesis, que la medida fue adoptada por la autoridad edilicia en el ejercicio de las facultades que la ley le confiere, y con el objeto de mantener la continuidad del servicio del citado Departamento de Administración, por lo que debe entenderse conforme a derecho. Sobre el particular, es del caso anotar que en armonía con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente a la materia que se trata, en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, y de acuerdo con lo resuelto reiteradamente en la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s 28.221, de 1997, 49.915, de 2000, 25.132, de 2007 y 49.018, de 2008, entre otros, para que una destinación pueda ser válidamente ordenada por la autoridad, es condición indispensable que se trate de plazas o funciones reguladas por un mismo estatuto, resultando, pues, jurídicamente improcedente efectuar destinaciones a cargos regidos por cuerpos estatutarios distintos. Pues bien, atendido el contexto normativo y jurisprudencial citados, en la situación planteada es posible advertir que la destinación que afectó al señor Fuentes González no se dispuso de acuerdo a los términos señalados en el párrafo precedente, razón por la cual no puede estimarse ajustada a derecho. Ello, por cuanto, según los antecedentes tenidos a la vista, por decreto N° 341, de 2006, aquél fue incorporado a la dotación de salud municipal, en calidad de titular, para desempeñar un cargo de auxiliar de servicios de salud, clasificado en la categoría f) del artículo 5° de la ley N° 19.378 -categoría dentro de la que se contempla, en lo que interesa, la función de movilización, transporte y conducción de vehículos (chofer de ambulancia), acorde con el artículo 13, inciso segundo, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal de Atención Primaria de Salud Municipal-, lo cual implica que sólo pudo ser destinado a cumplir funciones de la misma naturaleza de aquellas para las que fue designado y, por cierto, regidas por las disposiciones de la ley N° 19.378, circunstancia que no ocurre con las que debe desempeñar en el Departamento de Administración de Educación Municipal. Lo anterior, atendido que los choferes que se desempeñan en los referidos departamentos, se regulan por las normas del Código del Trabajo, en tanto que aquellos que lo hacen en establecimientos municipales de atención primaria de salud, como sucede, en el caso que se analiza, con las postas municipales, están afectos a la preceptiva de la ley N° 19.378, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de este último texto estatutario. Por consiguiente, habida cuenta que la destinación de que fue objeto el señor Fuentes González, fue dispuesta por la Municipalidad de San Pedro en contravención a la normativa que rige la materia, esa entidad edilicia deberá proceder a regularizar la situación de que se trata, en el sentido de reincorporarlo, a la brevedad, a las funciones relativas al cargo de la categoría para el cual fue nombrado. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General