Dictamen N° 5301/2009
N° 5.301 Fecha: 3-II-2009 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido las presentaciones de don Ignacio Ortiz Gutiérrez, ex funcionario del antiguo servicio de Correos y Telégrafos, exonerado político, quien requiere nuevamente la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular. Solicita, asimismo, se aplique a su situación previsional lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, en el fallo de 24 de diciembre de 2007, recaído en la causa caratulada "Zegers Lynch, Fernando con Instituto de Normalización Previsional", en relación a la interpretación de la ley N° 19.234, que establece beneficios previsionales por gracia, a personas exoneradas por motivos políticos. Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional, junto con remitir el expediente jubilatorio del peticionario, manifiesta, en síntesis, que el beneficio no contributivo que lo favorece se encuentra correctamente calculado. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que por medio de los oficios N°s 29.701 y 46.042, ambos de 2005, que se ratifican en todas, sus partes, este Organismo Fiscalizador, atendiendo anteriores presentaciones del recurrente, analizó detenidamente su situación previsional, informándole que la pensión no contributiva, por gracia, que le fue otorgada mediante la resolución N° 7.434, de 2001, del Ministerio del Interior, por un monto inicial mensual de $190.542.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, se ajusta a los valores que legalmente le corresponde percibir. Por otra parte, y en relación con el fallo que el señor Ortiz Gutiérrez cita como fundamento de su petición, dictado en un proceso seguido en contra del Instituto de Normalización Previsional, es del caso manifestar que, en virtud del efecto relativo de las sentencias judiciales -contemplado en el artículo 3° del Código Civil-, éstas sólo producen efectos en los juicios en que actualmente se pronuncian, lo que significa que ellas alcanzan únicamente a quienes han sido partes en las causas en las que se dictan. Precisado lo anterior, es menester señalar que este Organismo de Control, mediante el dictamen N° 24.768, de 2008, determinó que no procede modificar la jurisprudencia de este origen respecto de la interpretación de la ley N° 19.234 que hizo el fallo aludido, en atención, precisamente, al referido efecto relativo de las sentencias. En consecuencia, en mérito de los expuesto, cabe desestimar la petición. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General De La república