Dictamen N° 53019/2009
N° 53.019 Fecha: 24-IX-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 408 de 2009 del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que sobresee el sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta Nº 1.517, de 2007, del Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, como consecuencia de las observaciones formuladas por este Órgano de Control, a través del Informe Final Nº 152, de 20 de diciembre de 2007, relativo al examen de cuentas del Convenio de Transferencias de Recursos del INDAP, a la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer, PRODEMU, que fuera aprobado por resolución Nº 603, de 30 de diciembre de 2004, del mencionado Instituto, para ejecutar el Programa de Formación y Capacitación para Mujeres Campesinas, por no encontrarse ajustado a derecho. En efecto, luego del examen de los antecedentes adjuntos, se advierte que la indagación practicada se encuentra incompleta, faltando elementos que permitan sustentar las conclusiones en que se fundamenta el sobreseimiento. En el mencionado Informe Final Nº 152, se verificó, en primer término, que los informes trimestrales, correspondientes a los años 2005 y 2006, presentados por la mencionada Fundación en el marco del citado convenio, fueron aprobados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, sin que se exigiera que la rendición de cuentas, de los fondos entregados, se practicara de acuerdo a lo establecido por la resolución Nº 759, de 2003, de esta Contraloría General, que fija las normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, además se advirtió incumplimiento de las actividades que debió efectuar el Instituto, establecidas en el punto tercero del citado Convenio, respecto de la supervisión, control y evaluación de la ejecución del Programa, con el objeto de determinar la correcta inversión de los fondos y el cumplimiento de los objetivos pactados. Pues bien, el Director Nacional del INDAP estima, en el considerando 6° de la citada resolución Nº 408, con respecto a los procesos de revisión y solicitud de rendición de cuentas, que la indagación practicada demuestra la existencia de un proceso sistemático de revisión y supervisión por parte del organismo que dirige. La anterior conclusión acoge la propuesta del fiscal instructor, que señala en su informe que, para el periodo referido a la investigación en cuestión, se encuentra la documentación entregada vía memorándum Nº 69, de marzo de 2008, por la División de Administración y Finanzas, por lo que se puede suponer que existía para entonces, un proceso sistemático de revisión de las solicitudes y de las rendiciones de cuentas, así como de comentarios y observaciones. No obstante ello, se debe hacer presente que el fiscal no precisa cuáles son los antecedentes adjuntos al referido documento que le permiten alcanzar esa deducción. Ahora bien, es menester aclarar que toda la documentación contenida en el sumario, que se encuentra relacionada con el registro de las transferencias de fondos y con la comunicación sostenida entre el Instituto y la Fundación, así como los informes trimestrales presentados por Prodemu, ya fueron examinados por este Ente Fiscalizador en el curso de las auditorías efectuadas en los años 2005 y 2006, y a partir de los cuales se elaboró el informe final Nº 152 y que originó el presente procedimiento sumarial. Además, es dable consignar que todos los antecedentes financieros contables que conforman el expediente sumarial, sólo corresponden a la información resumida de gastos que la Fundación enviaba al Instituto para su aprobación y registro respectivo, por lo que no puede entenderse, como el control y la evaluación del programa se efectuaba sin la revisión de la documentación constitutiva de la rendición de cuentas. Por último, sobre este mismo punto, el fiscal, a fojas 189, asevera que, la no exigencia de la revisión de los gastos administrativos se consideraría un error administrativo que fue subsanado inmediatamente por la institución en su conjunto al momento de ser detectada dicha debilidad, lo que sería corroborado por lo declarado por don Rafael Castro en su calidad de jefe de la División de Administración y Finanzas. En la referida declaración, que se encuentra a fojas 71 y siguientes, no figura lo manifestado por el fiscal, sino que contrariamente a ello, el servidor reconoce que hubo validaciones de los informes que entregaba la fundación, sin contar con todos los respaldos necesarios, abocándose a la cuadratura de los informes consolidados, sin detalles, por tanto, no puede estimarse que esta declaración constituya un argumento para sobreseer el sumario. En síntesis, en cuanto al mérito de los antecedentes que conforman el expediente sumarial, no consta en ninguno de ellos que alguna autoridad o funcionario a cargo del Programa haya efectuado acciones tendientes a obtener de la Fundación la respectiva rendición de cuentas en los términos establecidos en la resolución Nº 759, de 2003, de esta Contraloría General, como tampoco que establezca la unidad responsable de generar tales requerimientos. A continuación, el ya mencionado Informe Final Nº 152, determinó que además existió un incumplimiento, por parte del antedicho Instituto, de su obligación de supervisión, control y evaluación de la ejecución del programa, a fin de determinar la correcta inversión de los fondos y el cumplimiento de los objetivos pactados, acorde a lo señalado en el punto tercero del convenio en cuestión. Al respecto, el Director Nacional, en el considerando octavo de la resolución que aprueba el sumario y sobresee, expone que se ha dado cabal cumplimiento a las actividades establecidas en la citada cláusula tercera del convenio. Asimismo, y siempre en relación con lo anotado, el fiscal advierte que efectivamente el organismo no habría realizado una auditoría oportuna al mencionado proyecto, a pesar de la solicitud o instrucción expresa existente, sin embargo, indica que no es posible aclarar las causas por las cuales no se llevó a cabo, dado que el auditor interno responsable ya no forma parte del Servicio. A lo anterior se agrega el hecho de que la auditoría del programa fue finalmente efectuada, lo que unido a las medidas correctivas tomadas por los directivos y funcionarios del INDAP, serían razones suficientes para sugerir el sobreseimiento del procedimiento. Sin embargo, es menester resaltar que, con lo anterior, se ha soslayado el objetivo inicial del proceso sumarial, ordenado instruir por este Organismo Contralor, es decir, determinar las responsabilidades administrativas por no haber efectuado las acciones de supervisión, control y evaluación de la ejecución del Programa, lo que implicaba examinar la documentación que sustentaba los gastos informados por la Fundación, lo que no ocurrió en la especie. Ahora, respecto al mérito de los antecedentes que forman parte del expediente sumarial, no consta en ninguno de ellos que alguna autoridad o funcionario a cargo del Programa haya efectuado acciones tendientes a obtener de la Fundación la respectiva rendición de cuentas, como tampoco que se establezca la unidad responsable que debía efectuar tales requerimientos. Así, entonces, debe manifestarse que el fiscal instructor no tomó en consideración algunas observaciones contenidas en el Informe Nº 152, de 2007, que indicaban la falta de supervisión y control que se tenía sobre el programa, como es el hecho de haber aceptado que la fundación no rindiera los gastos relacionados con el soporte institucional, como también el desconocimiento por parte del Instituto sobre las adquisiciones de bienes muebles que se habían realizado con los recursos del programa, los cuales fueron identificados por este Organismo de Control en el curso de la auditoría efectuada en el año 2007. Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Entidad Fiscalizadora devuelve sin tramitar la resolución señalada, con sus antecedentes, con el objeto de ordenar la reapertura del procedimiento disciplinario, a fin de que se lleven a cabo las diligencias que permitan subsanar las observaciones anteriormente descritas. Gastón Astorquiza Altaner Contralor General de la República Subrogante