Dictamen N° 53036/2011
N° 53.036 Fecha:23-VIII-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 192, de 2011, del Ministerio de Educación, que aprueba un convenio de transferencia de recursos celebrado entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de Illapel, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que, no obstante que el acuerdo de voluntades que se viene sancionando se suscribió el 30 de julio de 2010, sólo el 24 de mayo de 2011 se dictó el acto administrativo que lo aprueba, siendo ingresado ante este órgano Fiscalizador para su control de legalidad, en una primera oportunidad, el 25 de mayo de este año. La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 53.114, de 2008, y 6.369, de 2010, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, el Ministerio de Educación deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República