Dictamen N° 53037/2011
N° 53.037 Fecha:23-VIII-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N°430, de 2010 por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que, no obstante haber sido dictado el 3 de noviembre de 2010 y retirado de tramitación ante este órgano Fiscalizador por el Ministerio de Educación, sólo fue reingresado para su control preventivo de legalidad el 14 de julio de 2011. La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 53.114, de 2008, y 6.369, de 2010, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos que la integran el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, el Ministerio de Educación deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Finalmente, cumple con hacer presente que los recursos no utilizados al término del ejercicio presupuestario, deben ser restituidos por las entidades receptoras a la mencionada Secretaría de Estado, debiendo esta última solicitar la pertinente modificación presupuestaria. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República