Dictamen CGR

Dictamen N° 5305/2018

2018-02-20 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre fecha a partir de la cual se debe efectuar la subasta de las licencias transables de pesca clase B, según el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.657 y la entrada en vigencia de esas licencias

N° 5.305 Fecha: 20-II-2018 La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura solicita un pronunciamiento acerca de la fecha a partir de la cual debe efectuarse la subasta de las licencias transables de pesca (LTP) clase B, que corresponde realizar por aplicación del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.657, y cuándo entran en vigencia esas licencias licitadas para efectos de la disminución de los coeficientes de participación de las LTP clase A. Sobre el particular, el mencionado artículo tercero transitorio de la ley N° 20.657, dispuso que “Si al cabo de tres años de determinados los puntos biológicos de referencia de las pesquerías a que se refiere el artículo segundo transitorio de la presente ley, no se ha cumplido con la condición establecida en el inciso primero del artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se realizará, por unidad de pesquería, la pública subasta del 15% de la fracción industrial de la cuota global en tres años consecutivos, a razón de 5% anual. En el caso de las pesquerías colapsadas, estas subastas procederán cuando de conformidad con la determinación de los puntos biológicos de referencia se haya alcanzado el estado de sobreexplotación”. En relación con lo anterior, el aludido artículo segundo transitorio estableció un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.657, para que los titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías administradas mediante límite máximo de captura por armador, de conformidad con la ley N° 19.713, optaran por cambiar sus autorizaciones de pesca por LTP clase A con las regulaciones del Título III de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA). A su vez, el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.657 le fijó a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura un plazo de dos años para que determinara los puntos biológicos de referencia (PBR) de las pesquerías que se administren con LTP. Se debe tener presente que los PBR fueron determinados por resolución exenta N° 291, de 2015, de dicha Subsecretaría, publicada en el Diario Oficial el 7 de febrero de ese año. Por su parte, el aludido artículo 27 de la LGPA preceptúa en su inciso primero que en los casos que una determinada pesquería sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior al 90 por ciento de su rendimiento máximo sostenible, se iniciará un proceso de pública subasta de la fracción industrial de la cuota global de la forma que indica. Su inciso segundo añade que las licitaciones que se produzcan darán origen a las LTP clase B. Estas licencias tendrán una vigencia de 20 años al cabo de los cuales se vuelven a licitar por igual período. En cuanto a las LTP clase A, el inciso tercero de la precitada norma consigna que decrecerán en el mismo coeficiente de participación que se licite de las LTP clase B, hasta un límite de 15 por ciento de su coeficiente de participación. Su inciso quinto dispone que para determinar las toneladas a licitar se deberá restar de la fracción industrial de la cuota del año en que se aplicará la licitación, la fracción industrial de la cuota correspondiente al punto biológico de la licitación respectiva. Añade que estas licitaciones deberán efectuarse en el año calendario anterior al de su aplicación. Enseguida, su inciso sexto preceptúa que el reglamento determinará los procedimientos de la subasta. Acorde a esta norma se dictó el decreto N° 103, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece el Reglamento de Subasta de LTP Clase B. Al respecto, cabe consignar, en primer término, que según informa la anotada subsecretaría en su presentación, la totalidad de los titulares de autorizaciones de pesca ejercieron la opción indicada en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.657, por lo que el 10 de agosto de 2013 fueron otorgadas LTP clase A, por un plazo de 20 años, renovables en las condiciones que en ellas se indica, las que se inscribieron en el Registro Público señalado en el artículo 30 de la LGPA. Asimismo, se debe considerar que, conforme a lo señalado por la entidad recurrente, en cuatro unidades de pesquería se cumplió la condición establecida en el inciso primero del citado artículo 27, por lo cual en el mes de diciembre de 2015 se subastó el 15% de esas pesquerías (sardina común, camarón nailon, langostino amarillo y langostino colorado, en las regiones que señala para cada unidad de pesquería), otorgándose a los adjudicatarios una LTP clase B a contar de enero de 2016. En ese contexto normativo, se encuentra pendiente de realizar la subasta para el resto de las unidades de pesquerías en las que no se configuró la condición exigida en el inciso primero del mencionado artículo 27. Ahora bien, precisado lo anterior, en cuanto a la primera consulta formulada, esto es, a la fecha a partir de la cual debe efectuarse la subasta de las LTP clase B, conforme lo dispone el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.657, esta Contraloría General coincide con el planteamiento de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en el sentido de que el plazo de tres años se cumple el 7 de febrero de 2018, ya que los mencionados puntos biológicos de referencia fueron establecidos para las pesquerías administradas con LTP mediante la resolución exenta N° 291, de 2015, de dicha repartición, publicada en el Diario Oficial el anotado día y mes del año 2015. En consecuencia, a partir del 8 de febrero de 2018 se podría realizar la subasta en comento y no con anterioridad, lo que no obsta, sin embargo, a que se puedan dictar con antelación los actos administrativos preparatorios de dicha licitación. Respecto del pronunciamiento acerca del año a contar del cual las LTP clase B licitadas deben entrar en vigencia, cabe manifestar como cuestión previa que la adjudicación de las LTP en comento implica que decrece el coeficiente de participación de las LTP clase A, conforme lo señala el inciso tercero del artículo 27 de la LGPA. Sobre esta materia, las cuotas globales de captura por unidad de pesquería y las LTP clase A tienen asociadas un determinado número de toneladas que le permiten a sus titulares capturar esa cantidad en cada año calendario, dato que debe ser fijado en las licitaciones, pero cuya aplicación entrará a regir para el año siguiente, ya que el artículo 27, inciso quinto, de la LGPA expresamente dispone que esos procedimientos licitatorios “deberán efectuarse en el año calendario anterior al de su aplicación”. En conclusión, las LTP clase B que se adjudiquen con motivo de la subasta a que obliga el consultado artículo tercero transitorio de la ley N° 20.657 reducirán los coeficientes de participación de las LTP clase A a contar del año siguiente a aquel en que se realizó la subasta, por lo que si ésta se realiza durante el año 2018, entonces las LTP clase B entrarán en vigencia a contar del 1 de enero del año 2019. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República