Dictamen CGR

Dictamen N° 53054/2013

2013-08-20 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Sobre la procedencia de que el Jefe del Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia haya solicitado a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile que informe acerca del funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de Huara

N° 53.054 Fecha: 20-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Ogaz Espinoza, quien actuaría a nombre de la Asociación Nacional de Bomberos Rurales de Chile, solicitando se emita un pronunciamiento que precise si corresponde que el Jefe del Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia haya requerido a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para efectos de que esta última desarrolle labores investigativas respecto del funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de Huara. El recurrente manifiesta que, en su concepto, lo obrado por el señalado jefe de departamento no se ajustaría al ordenamiento jurídico, toda vez que quien debería haber efectuado la referida solicitud es el Ministro de Justicia. Requerido su informe, la Subsecretaría de Justicia ha expuesto los argumentos en cuya virtud estima que el Departamento de Personas Jurídicas actuó con sujeción a derecho, y ha adjuntado la documentación que considera pertinente para la emisión de este pronunciamiento. En relación a lo anterior, es del caso formular la advertencia en orden a que en el oficio N° 8.879, de 2012, del jefe del indicado departamento, que se acompaña al mencionado informe, se cita lo prescrito en el artículo 10 de la ley N° 20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile, sin ajustarse al tenor literal de dicho precepto. Dicho ello, es necesario hacer presente que el artículo 1° del referido texto legal previene que “Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.”. Luego, es útil señalar que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile tiene por objeto coordinar la acción de los diversos cuerpos de bomberos integrantes del aludido sistema, como también velar para que estas entidades cumplan correctamente sus funciones, según consta tanto de lo dispuesto en los artículos 3°, 7°, 10, 11, 12 y 13 de la mencionada ley N° 20.564, como en el artículo 3° de los estatutos de dicha Junta. En tal sentido, el referido artículo 10 de ese texto normativo faculta a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para realizar visitas e inspecciones al cuerpo de bomberos que aparezca involucrado en un conflicto o situación susceptible de afectar la seguridad de la población, pudiendo imponerse de toda su documentación interna, y recomendar a la autoridad respectiva las medidas que permitan la solución del conflicto, atribución que la indicada Junta debe ejercer a petición fundada de los órganos administrativos que dicho precepto enuncia. Ahora bien, en lo que concierne a lo pretendido por el recurrente, en orden a que sea el Ministro de Justicia quien formule la aludida solicitud, y no el Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, cabe manifestar que ello no se aviene con el carácter de mero impulso inicial que tiene aquel requerimiento, en cuanto a través del mismo únicamente se hace presente la necesidad de que se recabe información sobre una situación que podría afectar la seguridad de la población, sin conllevar una decisión por parte de la autoridad administrativa sobre el fondo de la denuncia realizada en contra del Cuerpo de Bomberos de Huara, pues tal acto decisorio debe emitirse en un momento posterior, esto es, cuando el correspondiente órgano público, sobre la base del informe evacuado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, resuelva adoptar o no determinadas medidas respecto de la entidad denunciada. En mérito de lo expuesto y atendido que conforme a lo dispuesto en el artículo 18, letra f), del decreto N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia -que aprobó el Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado-, corresponde a su Departamento de Personas Jurídicas supervigilar el funcionamiento de las corporaciones y fundaciones regidas por el reseñado Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, debe concluirse que no se advierte inconveniente jurídico para que el jefe de tal unidad haya requerido, mediante su citado oficio N° 8.879, de 2012, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a fin de que esta última desarrolle labores investigativas acerca del funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de Huara. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República