Dictamen CGR

Dictamen N° 530668/2024

2024-08-22 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Requisitos exigidos para solicitudes de permanencia transitoria son los expresamente establecidos en la normativa migratoria aplicable, en los términos que se señalan

N° E530668 Fecha: 22-VIII-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de exigir una reserva hotelera como requisito que deben cumplir los solicitantes de autorización previa o visa de permanencia transitoria, así como la posibilidad de sustituirla por una carta de invitación autorizada ante notario, por las razones que expone. Requeridos sus informes, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP), el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) y la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) manifiestan sus consideraciones acerca del asunto consultado. II. Fundamento jurídico El inciso primero del artículo 5° de la ley N°21.325, prescribe que es deber del Estado proporcionar a los extranjeros información íntegra, oportuna y eficaz acerca de sus derechos y deberes, los requisitos y procedimientos para su admisión, estadía y egreso del país, y cualquier otra información relevante, en idiomas español, inglés y lenguaje de señas. Sus incisos quinto, octavo y noveno -agregados por la ley N° 21.589-, añaden que, en su primer contacto con el extranjero que ha ingresado al país, la autoridad contralora deberá apercibirlo a que indique la dirección de su estadía. Si no la informa, deberá indicar una dirección de correo electrónico, y si tampoco lo comunica, quedará afecto al N° 8 del artículo 32, esto es, se prohibirá su ingreso al país. Asimismo, deberá mantener actualizada la dirección de su estadía o dirección de correo electrónico, y notificar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido. Las direcciones de su estadía o direcciones de correo electrónico informadas deberán ser incorporadas en el Registro Nacional de Extranjeros. Luego, el artículo 47 dispone que la permanencia transitoria es el permiso otorgado por el SERMIG a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, que los autoriza a permanecer en territorio nacional por un periodo limitado. Agrega su inciso tercero, que este deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país, conforme al monto que fije al efecto dicho servicio mediante resolución. Por su parte, el decreto N° 296, de 2021, del MISP -Reglamento de Migración y Extranjería-, en su artículo 83 establece que serán requisitos para el otorgamiento de un permiso de permanencia transitoria, la acreditación de los medios económicos referidos, como así mismo contar con un pasaje de egreso del territorio nacional. Enseguida, su inciso tercero consigna que “Con todo, no se exigirá pasaje de retorno o reserva hotelera a los tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre, cuando el permiso de permanencia transitoria que detenten guarde relación con dicha actividad”. A su turno, el decreto N° 23, de 2022, del MISP -que establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria-, señala en su artículo 5° que, sin perjuicio de los requisitos que se establezcan para cada subcategoría, todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país, conforme al monto que fije el SERMIG. III. Análisis y conclusión Como se puede apreciar, los incisos quinto y siguientes del artículo 5° de la Ley de Migración y Extranjería, establecen de manera expresa la obligación de todo extranjero que pretenda ingresar al país, de indicar la dirección de su estadía, sin precisar si ella debe corresponder a una reserva hotelera u otra forma de hospedaje. De hecho, se le permite incluso no señalar tal dato e informar un correo electrónico y, solo en caso de que no proporcione este último, se le impedirá el ingreso al país. En este sentido, se advierte que, para las solicitudes de otorgamiento de un permiso de permanencia transitoria, si bien el aludido artículo 83 del Reglamento de Migración y Extranjería contempla como requisitos la acreditación de los medios económicos en los términos que señala y contar con un pasaje que permita su egreso del territorio nacional, la ley N° 21.589 incorporó como requisito general para ingresar al país la obligación de proporcionar la dirección de su estadía o, al menos, un correo electrónico, cuerpo legal que rige plenamente desde su publicación en el Diario Oficial, en conformidad con los principios de jerarquía normativa y de temporalidad en la vigencia de las normas. Así, considerando los términos amplios del citado artículo 5° y que el mismo no efectúa distinción alguna al respecto, cabe colegir que, en tanto la reserva hotelera o una carta de invitación autorizada ante notario no se encuentran establecidas como uno de los requisitos fijados de modo expreso por el legislador para optar a un permiso de permanencia transitoria, no resulta procedente que ello sea exigible por la autoridad que ha de aplicar la norma. En este orden de ideas, es dable hacer presente que, en aquellos casos en que la pertinente regulación exige como requisito una reserva de alojamiento de carácter turístico o una carta de invitación, lo ha ordenado así de modo explícito, como ocurre, por ejemplo, con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua. Consecuente con lo expuesto, es menester concluir que la reserva hotelera o carta de invitación no se encuentra establecida como uno de los requisitos fijados para quienes soliciten el visado en cuestión. Ello, sin perjuicio del deber de todo extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional de indicar la dirección de su estadía o, en su defecto, un correo electrónico, y en caso de que no proporcione este último antecedente, quedará afecto a la prohibición de ingreso al país. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)