Dictamen N° 53073/2009
N° 53.073 Fecha: 25-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Cáceres Inostroza, ex funcionaria de la Municipalidad de Lo Barnechea, reclamando, en primer término, del cálculo de la indemnización a que tiene derecho en virtud del término de su relación laboral, dispuesto por el municipio por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Requerido su informe, la Municipalidad de Lo Barnechea lo evacuó mediante el oficio N° 312, de 2009, manifestando que el 17 de enero de igual año notificó a la interesada el término de su vínculo laboral a contar de la data de cese de su fuero maternal -cual es, el 23 de marzo del mismo año-, siendo escriturado el respectivo finiquito, el que la interesada se negó a firmar por diferencias en cuanto a su fecha de ingreso al municipio. Sobre el particular, cabe manifestar que el precitado artículo 161 del Código del Trabajo, establece que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Enseguida, el artículo 163 del referido Código, dispone que si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al aludido artículo 161, deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada fue contratada a plazo fijo mediante el decreto N° 1.506, de 2006, por el período comprendido entre el 1° de agosto al 31 de diciembre del mismo año; luego, por el decreto N° 662, de 2007, se dispuso su designación también a plazo fijo, entre el 12 de marzo de 2007 y el 29 de febrero de 2008 y, finalmente, a través del decreto N° 982, de 2008, se le otorgó el carácter de indefinido a su contratación, a contar del 1° de marzo de este último año. Por consiguiente, dado que la señora Cáceres Inostroza fue contratada por el aludido decreto N° 1.516, de 2006, a contar del 1 de agosto de igual año, cesando en sus funciones el 31 de diciembre del mismo año, y que posteriormente fue contratada desde el 12 de marzo de 2007, la antigüedad que corresponde considerar para los efectos del cumplimiento del citado artículo 163 del Código Laboral, debe computarse desde esta última data, toda vez que a partir de ella se cuentan los años de servicio prestados de manera continua al empleador. Luego, debe indicarse en lo que atañe al estado de pago de las cotizaciones previsionales de la recurrente, que en el certificado de cotizaciones acompañado sólo aparecen enteradas hasta el mes de diciembre de 2006, siendo aplicable en esta situación el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, que establece, en lo que interesa, que si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. En tales condiciones, la relación laboral de la recurrente ha continuado vigente, pudiendo la municipalidad, acorde lo preceptuado en el inciso sexto del citado artículo 162, convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas, lo que debe comunicar al trabajador a través de carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de los respectivos fondos, debiendo pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato, durante el período comprendido entre la data del despido y la del envío o entrega de la referida comunicación a aquél (aplica criterio contenido en el dictamen N° 17.663, de 2005). Finalmente, en lo que concierne a la notificación de la trabajadora del término de su contrato de trabajo por la causal analizada, encontrándose todavía afecta al fuero maternal, dable es precisar que la normativa que protege a la mujer embarazada, la dota de inamovilidad desde el momento de la concepción hasta un año después de expirado el descanso post natal, de manera que solamente una vez transcurrido dicho lapso es posible que el empleador comunique a aquélla su intención de poner término a la relación laboral, por cuanto lo contrario significa vulnerar la inamovilidad de que goza la servidora. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Sub Contralor General Subrogante