Dictamen CGR

Dictamen N° 53077/2009

2009-09-25 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre negativa de establecimiento educacional de promover a alumna a primer año de enseñanza básica, porque ésta no habría cumplido con la edad mínima exigida

N° 53.077 Fecha: 25-IX-2009 Se ha remitido nuevamente a esta Contraloría General, a través del oficio N° 3.152, de 2009, de la Dirección del Trabajo, la presentación de doña Marcia Alejandra Gajardo Ramírez, en la que reclama en contra del Colegio Providencia, dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de la Municipalidad de Providencia, en el cual su hija cursó, durante el año 2008, el segundo nivel de transición de educación parvularia, por cuanto dicho establecimiento educacional impidió la promoción de dicha menor a primer año de enseñanza básica, fundando tal decisión en el hecho de que ésta no habría cumplido con la edad mínima para cursar el aludido segundo nivel de transición. Sobre el particular, cumple manifestar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 41.231, de 2005, la fiscalización que esta Contraloría General ejerce sobre las corporaciones constituidas en conformidad con el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior -como la de la especie-, se refiere sólo al uso y destino de sus recursos, de manera que no procede que emita un pronunciamiento en relación con la procedencia de la determinación por la que se reclama. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que la situación planteada incide en la interpretación de un requisito regulado en el decreto exento N° 64, de 1992, del Ministerio de Educación, modificado por el decreto exento N° 171, de 2005, de la misma Secretaría de Estado, que determina la fecha en que se reconoce el cumplimiento de la edad de ingreso al primer y segundo nivel de transición de educación parvularia y al primer año de enseñanza básica, materia que -tal como se ha sostenido en el oficio N° 20.213, de 2008- se encuentra comprendida dentro del ámbito de competencia de dicho organismo público, el cual, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, ya se pronunció acerca del caso en comento. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Sub Contralor General Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 41231/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20213/2008
Aplica dictámenes