Dictamen CGR

Dictamen N° 53079/2014

2014-07-11 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Peticionario no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, pues su tasa de reemplazo líquida excede el porcentaje fijado en esa normativa

N° 53.079 Fecha: 11-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Yáñez Osorio, exfuncionario de la Dirección de Vialidad para consultar si tiene derecho al bono postlaboral de la ley N° 20.305, haciendo presente que la Superintendencia de Pensiones calculó su tasa de reemplazo líquida en un 78.02%. Al respecto, es útil recordar que el artículo 2° de la ley N° 20.305, previene que para acceder al beneficio en comento, será necesario cumplir las exigencias copulativas que establece, entre las cuales se encuentra, en su N° 3, tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%, la que, según la letra c) de esa misma disposición y numeral, es la expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de la pensión de vejez por la remuneración promedio líquida. En este contexto, cabe expresar que el inciso primero del artículo 3° de la misma normativa, prevé, en lo pertinente, que la entidad encargada de realizar el cómputo del mencionado porcentaje es la Superintendencia de Pensiones, entidad que, de acuerdo a la documentación proporcionada por el recurrente, determinó su tasa de reemplazo líquida -considerando la remuneración promedio líquida informada por el servicio y la pensión de vejez líquida-, en un valor de 78,02 %, el que excede el máximo previsto en la antedicha ley N° 20.305. Por las consideraciones expuestas, es dable concluir que al peticionario no le asiste el derecho al beneficio que reclama, siendo menester añadir que las eventuales objeciones sobre el porcentaje asignado al ocurrente en la materia, deben dirigirse a la citada institución fiscalizadora. Transcríbase a la Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República