Dictamen CGR

Dictamen N° 53079/2015

2015-07-02 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Se remiten antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de la Contraloría General con el objeto de instruir un procedimiento disciplinario por los hechos denunciados por el juez de policía local de María Pinto

N° 53.079 Fecha: 02-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Balart Carrizo, juez de policía local de María Pinto, denunciando el incumplimiento por parte del director de obras del correspondiente municipio, de la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional con fecha 6 de junio de 2014, en la causa Rol N° 270, de 2013, en la cual se ordenó la demolición, dentro del plazo de 90 días, de una construcción realizada en esa comuna sin permiso de edificación. Agrega que, recién el 16 de abril de este año, la mencionada autoridad respondió sin informar una fecha para cumplir con lo pedido. Requerido al efecto, el director de obras de la Municipalidad de María Pinto señaló, en lo pertinente, que el alcalde de esa entidad edilicia sometió lo dispuesto por dicho tribunal a la decisión del concejo municipal, atendidos los costos e impacto social involucrados, y que se detectó un micro tráfico de drogas en el respectivo sector, liderado por el dueño de la correspondiente construcción irregular, denunciándose esos hechos al Ministerio Público y a la Policía de Investigaciones, por lo que a su juicio existiría un caso de fuerza mayor que obligaría a postergar la citada orden. Por su parte, la referida entidad edilicia informó en similares términos a los ya expuestos, indicando que existirían amenazas por parte del aludido propietario hacia funcionarios municipales, incluido el director de obras, por lo que se está evaluando la oportunidad para llevar a cabo tal sentencia, acompañando copia de la mencionada denuncia de fecha 7 de abril de 2014, sin que se incluyan en ella las supuestas acciones ejercidas por dicho particular en contra del personal del municipio. Al respecto, atendida la situación denunciada, esta Entidad de Control instruirá el procedimiento disciplinario de rigor, con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios municipales de María Pinto, por no haber adoptado los procedimientos que al efecto el ordenamiento jurídico contempla por los hechos descritos precedentemente, instancia en la que deben hacerse valer y ponderar las eximentes de responsabilidad, como la fuerza mayor, a que se ha hecho referencia. Transcríbase a la Municipalidad de María Pinto; al director de obras de esa entidad edilicia, y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General, para los fines indicados. Saluda atentamente a US. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante