Dictamen CGR

Dictamen N° 5308/2009

2009-02-03 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Se refiere a la liquidación final del contrato de Construcción de Nuevas Viviendas Parcela 14 R por parte de la Municipalidad de La Pintana

N° 5.308 Fecha: 3-II-2009 Mediante la presentación de la suma, el señor Víctor Hugo Sáez Navarrete, en representación de la Empresa Arte y Construcción Limitada (ARTELAC Ltda.), ha solicitado se ordene a la Municipalidad de La Pintana efectuar la liquidación final del contrato Construcción de Nuevas Viviendas Parcela 14R. En su escrito, el recurrente indica que por decreto exento N° 896, de fecha 24 de agosto de 2005, se le adjudicó a su representada el referido proyecto y, que a pesar de haberse efectuado la recepción provisoria de la obra el 25 de julio de 2007, a la fecha no se ha materializado la liquidación del contrato, según lo dispone el artículo 31 de las Bases Administrativas Generales que rigen el convenio. Del análisis de los antecedentes proporcionados por el reclamante, de la información recabada en la Municipalidad de La Pintana, de lo señalado por la Subdirección de Vivienda y Equipamiento del Servicio de Vivienda y Urbanización y de la visita efectuada a la obra, cabe informar lo siguiente: Mediante el precitado decreto exento N°896, la Municipalidad de La Pintana aceptó la propuesta privada presentada por la firma ARTELAC Limitada, por un monto ascendente a $ 735.205.268, IVA incluido, para la construcción de 152 viviendas y su respectiva urbanización con cargo al Programa del Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la calle Venancia Leiva N° 1995, otorgando un plazo de 270 días corridos. El .contrato está regulado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos ,de Obras Públicas, Bases Administrativas Generales y Especiales, Especificaciones Técnicas y sus respectivos anexos. Durante el desarrollo de las faenas se aprobaron diversas modificaciones de obra y de plazo - decretos alcaldicios N°s 1003, de 2005; 870, 1631 y 1714, todos de 2006; 63 y 533, de 2007 alcanzando el monto final del contrato la suma de $ 942.335.933 y el plazo, 579 días corridos. A la fecha, es oportuno destacar que se encuentra pendiente, debido a discrepancias con el contratista, un aumento de plazo de 86 días corridos, solicitado por la inspección técnica de la obra mediante informe N° 29A, de 30 de abril de 2007. El plazo para la ejecución de la obra comenzó a regir desde la fecha de entrega del terreno, el 26 de septiembre de 2005, según consta en el acta respectiva y, el vencimiento del plazo, considerando las modificaciones otorgadas, se cumplía el 27 de abril de 2007, fecha que se extendería hasta el 22 de julio de 2007, si se aprobara la modificación propuesta por la inspecci ón técnica en el precitado informe N° 29-A. En definitiva, el servicio fijó como fecha de término real el 25 de julio de 2007, emitiendo el acta de recepción provisoria, sin observaciones, el 26 del mismo mes y año. Considerando esta última fecha, conforme lo establecen las bases, procedía efectuar la recepción definitiva el 26 de julio de 2008 (artículo 28, "Bases Administrativas Generales") y liquidar el contrato dentro de un plazo de 30 días a contar de la citada fecha (artículo 31 de las citadas bases). No obstante lo anterior, la Municipalidad de La Pintana no ha efectuado dicha liquidación final del contrato, en consideración a que la empresa contratista se ha negado reiteradamente a firmar la modificación de plazo informada por la inspección técnica de la obra. A lo anterior se suma el hecho que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano mantiene retenido un saldo igual al 10% del monto contratado, toda vez que a la fecha, ese municipio no ha acreditado las respectivas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces con las correspondientes prohibiciones. En cuanto a la ejecución de las obras, se visitaron las viviendas, actualmente habitadas por los beneficiarios del programa, constatándose que no presentan observaciones de carácter técnico. Sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes revisados se infiere que la empresa contratista habría entrado en notoria insolvencia económica a fines del año 2006, toda vez que con fecha 15 de noviembre de ese mismo año, suscribió ante notario un "Compromiso de término de obra". En dicho documento el contratista "se compromete a dar todas las facilidades al mandante a partir del día 29 de noviembre (de 2006), para que éste en su nombre y con cargo al contrato pueda dar término a las obras de urbanización". Agrega que renuncia a cualquier acción de carácter legal y/o administrativo en contra de la Municipalidad de La Pintana. Referente a los pagos efectuados, se verificó que se han cursado 10 estados de pago por un total de $ 600.329,910, lo que representa un avance financiero del 63,7%. No hay otros antecedentes que permitan determinar los pagos definitivamente realizados por el mandante. Por su parte,, los estados de pago 3 y 10, se cursaron pese a que el contratista registraba obligaciones previsionales pendientes, vulnerando lo dispuesto en el numeral 25.4 de las "Bases Administrativas Generales". Sobre otros pagos, se constató que el contratista solicitó al municipio en junio de 2006, vale decir diez meses después de adjudicado el contrato, un anticipo actualmente devuelto, por un monto de $60.000.000,' fecha que excede el plazo de 30 días estipulado en el artículo 157 del decretó N° 75, de 2004, Reglamentó para Contratos de Obras Públicas, supletorio de las precitadas bases, conforme a lo expresado en su numeral 2.2. A la fecha, no se ha aplicado sanción alguna al contratista, no obstante el atraso ocurrido en la entrega de las obras. Asimismo, el servicio no solicitó oportunamente las garantías del contrato ni tampoco las hizo efectivas. De lo expuesto se concluye que el municipio no ha sido diligente en formalizar los actos administrativos pertinentes para llevar a buen término el contrato. Conforme a esto, deberá arbitrar las medidas que correspondan para regularizar las situaciones observadas, informando a este organismo de control en un plazo de diez días a contar de la fecha de recepción del presente oficio. Lo informado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que derivan de los hechos descritos.