Dictamen N° 53085/2015
N° 53.085 Fecha: 02-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Díaz Navarrete, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho a reliquidar su prestación de retiro con las cotizaciones enteradas en el Fondo Nacional de Salud, y el tiempo servido en la Fuerza Aérea. Asimismo, reclama respecto de unos descuentos que se habrían efectuado en sus remuneraciones en los meses que indica. Requerido su informe, la aludida caja manifiesta, en síntesis, que el peticionario no acredita la exigencia de permanecer tres años, de manera ininterrumpida, en los organismos que consigna la legislación respectiva, por lo que no puede reliquidar su jubilación. Por su parte, el Comando de Personal de la Fuerza Aérea expresa, en resumen, que el interesado, tras pensionarse de esa institución, reingresó como funcionario a contrata, entre el 15 de enero de 2012 y el 30 de octubre de 2014. Agrega, en lo referente a los descuentos practicados en las remuneraciones del afectado, que estos se produjeron por falta de marcaje en sus registros de asistencia, dando cuenta del procedimiento adoptado para efectuar tales deducciones. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 177 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aplicable en la especie, preceptúa que el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Investigaciones por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también dé derecho a pensión de retiro, tendrá derecho a que su pensión anterior le sea reliquidada por una sola vez -según su texto vigente antes de la entrada en vigor de la ley N° 20.735-, considerándosele para estos efectos el total del tiempo servido, ya sea en relación a su último empleo o con el empleo en que obtuvo su anterior pensión de retiro. Para gozar de este beneficio, el personal deberá efectuar o integrar las imposiciones correspondientes y le serán aplicables, en su caso, las normas de la ley N° 10.986. De igual derecho gozará el personal de la reserva llamado al servicio activo. Ahora bien, del examen de los antecedentes suministrados, es posible constatar que el peticionario prestó servicios en la Fuerza Aérea por un período inferior a tres años ininterrumpidos, y que las cotizaciones a que hace referencia en su presentación, corresponden a desempeños para el empleador Transportes Santiagovisión Ltda., en los meses de enero y febrero de 2011, las que no son útiles para la pretensión del ocurrente, por tratarse de una empresa del sector privado y no de aquellas instituciones que señala el referido artículo 177, y por lo demás, tampoco cumplen el requisito de continuidad aludido. Por ende, procede concluir que el reclamante no tiene derecho a reliquidar su pensión. A su turno, es preciso advertir que en virtud de lo establecido en los dictámenes N°s 18.604 y 48.901, ambos de 1998, de esta procedencia, a esta Entidad de Control no le corresponde emitir pronunciamiento en relación a la aplicación de la ley N° 10.986, por cuanto dicha atribución radica en la Superintendencia de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255. Finalmente, en cuanto a las alegaciones del señor Díaz Navarrete respecto a las disminuciones practicadas en sus remuneraciones, es dable hacer presente que conforme al dictamen N° 65.803, de 2014, de este origen, en el evento que el empleado no compruebe el cumplimiento de su jornada laboral en los días en que aparece ausente en el sistema dispuesto por la autoridad para el control de asistencia, su empleador deberá descontar de su renta los días no trabajados. Siendo ello así, y dado que según lo informado por el Comando de Personal de la Fuerza Aérea, el reclamante solo justificó tres de los siete días sin marcaje, las deducciones que le efectuó se ajustarían a derecho. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y al Comando de Personal de la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante