Dictamen CGR

Dictamen N° 53093/2009

2009-09-25 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre reconocimiento del Instituto Chileno Norteamericano como Centro de Formación Técnica y el carácter del diploma Bilingual Management Assistant Spanish-English, otorgado por el aludido Instituto

N° 53.093 Fecha: 25-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, para solicitar un pronunciamiento que determine si el Instituto Chileno Norteamericano tiene reconocimiento oficial del Estado como Centro de Formación Técnica. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 34 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza dispone, en lo que interesa, que los centros de formación técnica de carácter privado podrán ser creados por cualquier persona natural o jurídica en conformidad a esta ley, debiendo organizarse siempre como personas jurídicas de derecho privado para el efecto de tener reconocimiento oficial. Enseguida, se debe indicar que en el párrafo 5° del Título III de la citada ley N° 18.962, modificado por la ley N° 20.129, se contempla el procedimiento conforme al cual el Ministerio de Educación efectúa el reconocimiento de un Centro de Formación Técnica. De lo expuesto, aparece que la autoridad técnica de supervisión y fiscalización de los aludidos establecimientos educacionales, es la mencionada Secretaría de Estado, entidad que tiene la facultad de velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan la enseñanza superior, tal como se precisó en los dictámenes N os 16.807, de 1997 y 26.663, de 2006, entre otros, de este Organismo de Control. En consecuencia, atendido que la repartición competente para pronunciarse sobre el reconocimiento de un establecimiento educacional es el señalado Ministerio, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Por su parte, respecto de establecer si el diploma de Bilingual Management Assistant Spanish-English, otorgado por el aludido Instituto, reviste el carácter de título técnico que habilite para desempeñar un cargo de técnico, grado 9, en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, aspecto por el que también se consulta, se debe manifestar que el artículo 89 de la ley N° 19.518, que fija los requisitos de los empleos que conforman su planta de personal, dispone que para servir la referida plaza se debe acreditar, en lo que interesa, título de técnico o equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, de cuatro semestres a lo menos. Pues bien, dado que de la documentación tenida a la vista, no consta que el Ministerio de Educación haya reconocido al Instituto Chileno Norteamericano como Centro de Formación Técnica, no es posible determinar si el diploma de que se trata, habilita para desempeñar un cargo de técnico, grado 9, en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Gastón Astorquiza Altaner Contralor General de la República Subrogante

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