Dictamen CGR

Dictamen N° 53094/2009

2009-09-25 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Profesor de Educación General Básica con mención en Trastornos del Aprendizaje, otorgado por el Instituto Profesional de Chile, permite percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida que reúna las exigencias legales

N° 53.094 Fecha: 25-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Dixon Alberto González Olivares, para solicitar un nuevo estudio de las conclusiones del oficio N° 13.678, de 2007, de este origen, en virtud de los antecedentes que acompaña. Como cuestión previa, es menester recordar que el aludido pronunciamiento expresó que el diploma de Profesor en Educación General Básica con mención en Trastornos del Aprendizaje, otorgado por el Instituto Profesional de Chile, si bien reviste la calidad de título profesional, no habilita a quien lo posea para percibir el beneficio de asignación profesional, pues no cumple con el requisito legal de horas de clases exigido al efecto. Sobre el particular, es dable señalar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, la referida asignación favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. Ahora bien, del certificado extendido por la Dirección del Instituto Profesional de Chile, Sede La Serena, el 9 de septiembre de 2008, que en esta oportunidad se acompaña, se infiere que la referida carrera tiene una duración de 4 años (equivalente a 8 semestres) y un total de 3.552 horas de clases. En consecuencia, en mérito de los nuevos antecedentes tenidos a la vista, resulta dable concluir que el diploma de Profesor de Educación General Básica con mención en Trastornos del Aprendizaje, otorgado por el Instituto Profesional de Chile, permite a su titular percibir el mencionado estipendio, en la medida, por cierto, que reúna las demás exigencias legales. Reconsidérase, en lo pertinente, el dictamen N° 13.678, de 2007, de esta Entidad de Control. Gastón Astorquiza Altaner Contralor General de la República Subrogante

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