Dictamen CGR

Dictamen N° 5315/2018

2018-02-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dipreca podrá otorgar a sus imponentes más de un préstamo habitacional del fondo de auxilio, siempre y cuando sean de distinto tipo y se cumplan todos los requisitos establecidos para su concesión

N° 5.315 Fecha: 20-II-2018 La Asociación Nacional de Funcionarios de Planta y Contrata de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, ANFUD, consulta si los préstamos habitacionales otorgados por el fondo de auxilio son independientes entre sí y si, cumpliendo con los requisitos, podría darse la posibilidad de ser beneficiado con más de uno de ellos, sin el límite temporal que indica. Requerido su informe, DIPRECA manifiesta, en síntesis, que los préstamos habitacionales se dividen en dos grupos y que, a su juicio, no existe prohibición de otorgamiento, en el orden temporal, respecto de préstamos de distintos grupos. Sobre el particular, cabe señalar que el decreto ley N° 3.560, de 1980, creó el “Fondo de Auxilio Social”, en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, anexo de su presupuesto general, que tendrá como propósito la entrega de préstamos a sus imponentes y no estará limitado en cuanto a su objetivo y monto por las leyes y reglamentos vigentes al momento de su dictación. Añade, su artículo 4°, que un decreto supremo fijará la reglamentación de los mutuos que se concederán con cargo al mencionado Fondo determinando las sumas, plazos, reajustes, intereses, garantías y en general las condiciones en que se asignarán estos beneficios. Luego, el artículo 2° del decreto N° 361, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Préstamos del Fondo de Auxilio Social de DIPRECA, indica que las operaciones de crédito que otorgará la Dirección son las siguientes: A) Préstamos Habitacionales, B) Préstamos de Auxilio y C) Préstamos Médicos. Por su parte, el artículo 3° del citado decreto expresa que “Los préstamos habitacionales tienen por objeto financiar la adquisición, construcción, término de obra, reparación y ampliación de viviendas por parte de los imponentes y se podrán conceder en los casos siguientes: 1°.- Compra de vivienda. 2°.- Adquisición de cuotas de ahorro para la vivienda a través de Organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda u otros Organismos autorizados por el Estado para recibir tales depósitos. 3°.- Efectuar depósitos en Cooperativas formadas exclusivamente por imponentes de la Dirección de Previsión y debidamente calificadas. Lo anterior se regirá por las disposiciones del artículo 61° y demás pertinentes de la Ley General de Cooperativas. 4°.- Construcción y término de edificación en sitio propio y 5°.- Reparación y ampliación de vivienda de propiedad del imponente. Enseguida, el artículo 4°, de la misma norma prescribe que los imponentes que opten por alguna de las operaciones habitacionales señaladas en los N°s. 1° y 4° del artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos. a) Ser imponente de esta Dirección de Previsión con goce de pensión o imponente en servicio activo con una antigüedad de a lo menos 10 años de imposiciones en DIPRECA que correspondan a servicios efectivos. b) No haber obtenido en esta Dirección de Previsión préstamos destinados para la adquisición o edificación de viviendas, ni haber sido favorecido por esta misma Institución con la venta o asignación de una vivienda. A su turno, el inciso primero del artículo 5° indica que para optar a los préstamos de los N°s. 2, 3 y 5 del artículo 3° el interesado deberá acreditar tener una antigüedad de a lo menos 5 años de imposiciones en la Dirección de Previsión que correspondan a servicios efectivos. Agrega, su inciso segundo, que “Los imponentes que hayan obtenido un préstamo de este tipo no podrán solicitar otro igual si no después de transcurridos 5 años desde el otorgamiento del anterior y siempre que éste se encuentre totalmente pagado”. De la normativa trascrita se desprende que se trata de dos grupos de préstamos habitacionales; los establecidos en los números 1° y 4°, de mayor envergadura, por lo que precisan de mayores requisitos para su obtención, y aquellos individualizados en los números 2°, 3° y 5°, de una cuantía menor, con exigencias menos estrictas para su concesión. Ahora bien, de acuerdo con lo manifestado por DIPRECA, cada grupo de préstamos tiene requerimientos específicos, que deben cumplirse a cabalidad al momento de su otorgamiento, no siendo dable exigir más requisitos que los que la normativa establece, por lo cual es posible concluir que resulta compatible la percepción de más de un préstamo siempre y cuando pertenezcan a distintos grupos. Sin perjuicio de lo anterior, conviene hacer presente lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 1° del decreto en comento, que expresa que la concesión de estos beneficios es facultativa para DIPRECA y está condicionada a las disponibilidades del Fondo de Auxilio Social. Transcríbase a Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República