Dictamen CGR

Dictamen N° 5318/2020

2020-02-28 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite copia de las instrucciones impartidas por esta Contraloría General con motivo del plebiscito nacional del 26 de abril de 2020

N° 5.318 Fecha: 28-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora General de Obras Públicas para solicitar un pronunciamiento que precise si el artículo 156 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, que dispone una serie de restricciones temporales en el ámbito de la Administración del Estado, es aplicable o no al plebiscito a realizarse en abril del presente año, a fin de ajustar su actuar según lo dispuesto en esa norma con ocasión de dicho proceso electoral. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 156 de la ley N° 10.336, dispone, en lo que importa destacar, que desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección de Presidente de la República, las medidas expulsivas que pudieren afectar a los funcionarios de la Administración del Estado solo podrá decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General de la República. Luego, su inciso segundo indica que treinta días antes de la elección de Presidente de la República, tales funcionarios no podrán ser trasladados o nombrados en comisiones de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas que ese texto indica. Su inciso tercero previene que desde esa época quedarán suspendidas las comisiones que los empleados de que se trata estuvieren desarrollando fuera del lugar en que ejercen sus tareas, quienes deberán reintegrarse a las labores para cuyo desempeño hayan sido nombrados en propiedad. A continuación, el artículo 157 de la citada ley añade que las disposiciones de su artículo 156 se aplicarán a las elecciones ordinarias y extraordinarias dentro de las respectivas circunscripciones electorales, desde treinta días antes de su realización. Al respecto, cumple con informar que esta Contraloría General a través del dictamen N° 5.210, de 2020, emitió instrucciones a la Administración del Estado con motivo del plebiscito nacional del 26 de abril del presente año, texto que no considera las restricciones dispuestas en la preceptiva antes descrita. Finalmente, se debe hacer presente que de conformidad con las directrices impartidas en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, las consultas que formulen los órganos de la Administración del Estado deben ser acompañadas por un informe jurídico fundado de la Fiscalía, Departamento o Asesoría Jurídica del respectivo órgano, lo que en este caso se ha omitido y debe ser cumplido en lo sucesivo. Para su conocimiento, se remite copia dictamen N° 5.210, de 2020, que contiene las aludidas instrucciones impartidas por esta Contraloría General con motivo del plebiscito antes señalado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Luis Alberto Almonacid Yáñez Subjefe Subrogante División Jurídica

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