Dictamen N° 531984/2024
N° E531984 Fecha: 26-VIII-2024 I. Antecedentes Don Luis Omar León Parra, en su calidad de trabajador del Programa de Inversión en la Comunidad (PIC), regulado en el decreto N°1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la instrucción impartida por la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota (DPAP) a los organismos ejecutores del mismo, en orden a que el trabajador que recibiera las pensiones de jubilación y garantizada universal, sumando ambas un monto superior al ingreso mínimo mensual, debía abandonar el mencionado programa. Requerida al efecto, la referida Delegación informó sobre la materia señalando, en síntesis, que corresponde a las unidades ejecutoras acreditar y fiscalizar que las personas que se contraten para la realización de los proyectos respectivos cumplan con los requisitos previstos en la normativa que regula el PIC, y que a esa entidad le compete supervisar la correcta ejecución de los proyectos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, la asignación 15-01-03- 24-03-264, de la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, contempla el PIC, estableciendo, en lo que interesa, en su glosa N° 05, que este consiste en realizar obras en el ámbito local que reúnan como característica mínima el uso intensivo de mano de obra y que presenten un beneficio comunitario, realizándose preferentemente en las regiones o comunas que tengan tasas de desocupación superiores al promedio del desempleo nacional. Agrega, que su ejecución se efectuará conforme a los términos establecidos en el decreto N° 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a los convenios de ejecución y transferencia que hayan sido celebrados en conformidad a dicho decreto. Indica la misma glosa que, para la ejecución de este programa, podrán celebrarse convenios con entidades y organismos tanto públicos como privados, y que las contrataciones del personal que desarrolle las acciones vinculadas a aquel deberán efectuarse conforme a alguna de las modalidades contempladas en el Código del Trabajo. Enseguida, cabe señalar que el N° 2 del citado decreto N° 1, de 2010, establece los requisitos que deben cumplir los beneficiarios/as del programa, agregando en el último inciso de este numeral, que no podrán acceder a él quienes perciban ingresos por concepto de una o más pensiones, cualquiera que sea su naturaleza, cuyo monto total sea superior a un ingreso mínimo mensual. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, en conformidad con lo dispuesto en el antedicho decreto N° 1, no pueden acceder al PIC aquellas personas que perciban ingresos por concepto de una o más pensiones, cualquiera sea su naturaleza, cuyo monto total sea superior a un ingreso mínimo mensual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre del mismo año, el recurrente fue contratado sucesivamente a plazo fijo por la Corporación de Formación Laboral al Adolescente (CORFAL) y luego por la Corporación de Desarrollo Social y Educacional Leonardo Da Vinci (CORDES), para desempeñarse como apoyo administrativo en el liceo y en la jornada que señala, en el marco del PIC, conforme a los convenios de colaboración con transferencia de recursos suscritos entre la DPAP y esas corporaciones, financiados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con cargo a la indicada glosa presupuestaria. Además, consta que el ocurrente se encuentra pensionado por vejez desde el 2 de febrero de 2022, y que percibe, según certificación de AFP PLAN VITAL S.A. de 12 de diciembre de 2023, una pensión mensual de $196.087. Sin embargo, cumple con advertir que no se han acompañado antecedentes que permitan acreditar que el recurrente percibe otras pensiones y/o el monto de éstas, por lo que no resulta posible determinar si efectivamente se encuentra en el supuesto del inciso final del N° 2 del decreto N° 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ahora bien, en cuanto a la instrucción de la Delegación por la que se consulta, referida a la necesidad de que los trabajadores cuya suma de pensiones percibidas fuera superior a un ingreso mínimo mensual abandonen el PIC, es dable manifestar que ello se ajustaría a lo señalado en el citado cuerpo normativo. No obstante, en lo que atañe a la situación del señor León Parra, dado que no se han remitido los antecedentes que acrediten que las pensiones que él percibe sobrepasarían el ingreso mínimo mensual vigente, la DPAP, atendida su obligación de supervisar la correcta ejecución de los proyectos de que se trata, deberá informar sobre el particular a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota -requiriendo, de ser necesario, los antecedentes del caso a la CORFAL y/o a la CORDES-, en un plazo de 20 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)