Dictamen CGR

Dictamen N° 53211/2012

2012-08-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 53.211 Fecha : 29-VIII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-3053, de cargo de la 50ª Comisaría San Joaquín, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Luis Zúñiga Guenuan, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 24 de abril de 2010, el aludido servidor, acompañado de otros empleados, se desplazaba en el referido móvil por diversas calles de la comuna de San Joaquín, en la búsqueda de un individuo que, momentos antes había ingresado a un inmueble, la que finalizó en calle Venecia de la misma comuna, lugar en el cual una cantidad aproximada de 250 personas comenzó a lanzar piedras y objetos contundentes en contra del personal policial, provocando daños en el citado vehículo. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 96, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 66 a 71 de autos, ascenderían a la suma de $950.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 260, de la misma anualidad, dar de baja dicha especie. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2º de Carabineros, señor Luis Zúñiga Guenuan , por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-3053. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República