Dictamen CGR

Dictamen N° 53216/2012

2012-08-29 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre eventuales irregularidades en la aprobación de proyecto de rompeolas presentado por el Club de Yates de la comuna de Quintero

N° 53.216 Fecha: 29-VIII-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central una presentación formulada por don Luis Ureta Vergara, en representación, según expone, del Sindicato de Pescadores Artesanales Caleta Embarcadero de Quintero, en la cual denuncia supuestas irregularidades en la aprobación, por parte de la Dirección de Obras Portuarias, del proyecto de rompeolas presentado por el Club de Yates de esa comuna, pues habría considerado un estudio de oleaje que no era óptimo para esos fines, acompañado por éste en dicha instancia. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada y por la Dirección de Obras Portuarias, es dable señalar que el artículo 19, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, y del DFL. N° 206, de 1960, dispone que corresponderán a esta última la supervigilancia, fiscalización y aprobación de los estudios, proyectos, construcciones, mejoramientos y ampliaciones de toda obra portuaria, marítima, fluvial o lacustre, y del dragado de los puertos y de las vías de navegación que se efectúen por los órganos de la Administración del Estado, por entidades en que éste tenga participación o por particulares. Enseguida, que de acuerdo con lo previsto en el decreto N° 932, de 2008, del singularizado ministerio, que Establece Nueva Organización y Funciones de la Dirección de Obras Portuarias, entre las atribuciones de ésta, a través de su División de Proyectos, se encuentra la de establecer las normas técnicas respecto del desarrollo de proyectos portuarios y costeros. Por su parte, es necesario manifestar que mediante el decreto N° 291, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, se otorgó al Club de Yates singularizado la quinta renovación, con modificación, de la concesión marítima mayor en el lugar denominado Puerto de Quintero con el objeto de amparar, en lo que importa, un rompeolas para resguardar las boyas de amarre y sus embarcaciones. Luego, cabe anotar que el artículo 14, inciso primero, del decreto N° 2, de 2005, del ministerio aludido en el párrafo precedente, Reglamento Sobre Concesiones Marítimas, indica, en lo pertinente, que las obras de que trata el artículo 13 -terminales marítimos, muelles y otras que señala- sólo podrán iniciarse una vez que el concesionario entregue a la autoridad marítima la correspondiente aprobación del proyecto por parte de la Dirección de Obras Portuarias. A continuación, que según lo informado por esa Dirección, el referido Club ingresó el proyecto cuestionado el día 13 de junio de 2011, encontrándose con motivo de su análisis diversas observaciones al mismo, entre las cuales se contaba la falta de un estudio de oleaje óptimo, por lo que le solicitó la complementación de éste y la modificación del diseño presentado, reingresando esa entidad privada dicho proyecto en octubre de 2011, junto con un -según señala- nuevo estudio de oleaje confeccionado al efecto por el profesional que indica. Añade que luego, mediante el oficio N° 1.894, de 2011, otorgó la aprobación correspondiente. Como puede advertirse, la decisión de la autoridad administrativa de aprobar las faenas que objeta el peticionario se fundó en los antecedentes proporcionados por el interesado a requerimiento del respectivo servicio, el que, en uso de sus atribuciones, los consideró suficientes para tales fines, sin que, en este contexto, se aprecien elementos que permitan objetar esa actuación. Sin perjuicio de lo anterior, procede manifestar que la individualizada Dirección acompañó un documento denominado “Análisis de oleaje para el proyecto rompeolas Club de Yates Quintero”, fechado en enero de 2012, el que, según indica, elaboró dada la preocupación de los pescadores por los posibles efectos que tendría la agitación de las aguas, producto del nuevo rompeolas, en las operaciones de la caleta, en el que se concluye que existirá un aumento de la altura de las olas, pero que éste no significará una disminución en la operatividad de dicha caleta. Finalmente, en relación a lo señalado por el recurrente en cuanto a que no se subsanó la observación -referida a que no existiría claridad respecto de la expresión “los primeros 5 metros quedarán libres”- contenida en el Informe de Fiscalización de Obras Ejecutadas por Terceros, remitido al señalado Club de Yates a través del oficio N° 79, de 2012, de la Dirección de Obras Portuarias, Región de Valparaíso, cabe señalar que el servicio informa que si bien la minuta explicativa del proyecto indica lo anterior, esta es sólo referencial, por cuanto lo que prima son los planos aprobados, en donde estos metros no fueron considerados en esa condición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República