Dictamen CGR

Dictamen N° 5324/2018

2018-02-20 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza autorización para que la Corporación Regional de Desarrollo Productivo de Los Ríos mantenga en su poder la documentación original de las rendiciones de cuentas

N° 5.324 Fecha: 20-II-2018 El Intendente y órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Los Ríos -GORE- requiere autorización para que la Corporación Regional de Desarrollo Productivo de ese territorio conserve en su poder los documentos originales de las rendiciones de cuentas por las transferencias que se le hicieron con cargo a los subtítulos 24 y 33 de la ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2017, de conformidad al artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen. Al respecto, fundamenta su solicitud en la necesidad de que la aludida corporación mantenga en su custodia la documentación auténtica para efectos de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos -SII-, y en que no existe espacio físico en ese GORE para mantener en su poder la documentación en original. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución, previene que se considerará auténtico solo el documento original, mientras que su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General, podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Por su parte, los artículos 23 y 27, letra c) de la resolución en comento, permiten que en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por la Contraloría General, la documentación de rendición de cuentas pueda encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de este Órgano de Control para el respectivo examen. Agrega que los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. Ahora bien, el intendente regional realiza su solicitud en relación con la rendición de cuentas de la Corporación Regional de Desarrollo Productivo de Los Ríos, pero no especifica el proyecto, programa ni la identificación presupuestaria con cargo a la cual se realizaron las transferencias en cuestión, como lo exige la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N°s. 90.304, de 2016 y 6.668, de 2017. Lo anterior es relevante si se tiene en cuenta que según lo expuesto por el aludido GORE, aparece que la corporación antes individualizada puede ser beneficiaria de diversas asignaciones que allí se consignan, y atendido, además, que el otorgamiento de la presente autorización conlleva que el examen de las respectivas cuentas deba efectuarse en las dependencias de la entidad receptora, alterando el lugar en que para tal efecto se constituye este Órgano de Control, de manera que el detalle de esa información resulta esencial para el ejercicio de la función de control y para una adecuada programación de las auditorías por este Organismo. Por lo tanto, atendido lo expuesto, corresponde rechazar, por ahora, la autorización requerida por el Gobierno Regional de Los Ríos. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la necesidad de que la Corporación de Desarrollo Productivo de la Región de Los Ríos mantenga todos los originales para la fiscalización del SII, cabe hacer presente que ello es aplicable únicamente a los antecedentes tributarios y no a toda la documentación que conforma el expediente de rendición, de acuerdo con el artículo 17 del Código Tributario, y en armonía con el criterio contenido en los oficios N°s. 3.291, de 2009; 2.013, de 2013, y 129, de 2014, del SII. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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