Dictamen CGR

Dictamen N° 53240/2026

2026-03-18 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Conforme al artículo 43 de la ley N° 21.325, la cédula de identidad de una persona extranjera mantiene su vigencia, en los términos que se indican

N° OF53240 Fecha: 18-03-2026 I. Antecedentes El señor Jorge Guerrero Orquera, profesional funcionario de la atención primaria de salud pública, consulta sobre la legalidad de lo dispuesto por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), mediante su circular N° 3.830, de 2024, sobre la suspensión temporal y preventiva de su enrolamiento en las plataformas de Licencias Médicas Electrónicas (LME), al no contar con su cédula de identidad nacional vigente, la que, si bien estaría vencida, ello se debe a la demora en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. Requerido su informe, se tuvo a la vista la manifestado por el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) y dicha Superintendencia, acerca del asunto planteado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe consignar que la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, prescribe, en su artículo 26, que a los extranjeros se les podrá autorizar el ingreso a Chile como titular de permiso de permanencia transitoria, o como residente oficial, temporal o definitivo. Su artículo 37, inciso primero, precisa que al SERMIG le corresponderá otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia definidos en ese Título, en los términos ahí descritos, añadiendo su inciso cuarto que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo, debiendo ese servicio informar el estado de tramitación de las solicitudes cada sesenta días hábiles, mediante los mecanismos que señale el reglamento. La vigencia de la residencia en trámite será prorrogada de forma automática en tanto no se resuelva la solicitud respectiva. Luego, su artículo 43, inciso primero, establece que los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia, agregando su inciso final que “Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”. Por su parte, la circular N° 3.830, de 2024, de la SUSESO -que imparte instrucciones sobre medidas de seguridad que deben implementar los operadores, relacionadas con el otorgamiento y tramitación de licencia médica electrónica-, indica, en su Título II, N° 1, letra a), dentro de los requisitos formales que el operador y administrador del Sistema de LME debe exigir para el enrolamiento de profesionales habilitados para emitirlas, que “El profesional debe contar con cédula de identidad vigente emitida por el registro civil de Chile”. III. Análisis y conclusión Como es posible apreciar, el marco normativo reseñado regula la situación especial en la que se encuentra el extranjero que está tramitando su residencia, siendo del caso destacar que, conforme al citado artículo 43, inciso final, de la ley N° 21.325, al contar aquel con un certificado de residencia en trámite vigente, se entiende prorrogada de manera automática la vigencia de su cédula de identidad (aplica el dictamen N° E280418, de 2022). Ahora bien, en relación con la situación planteada, la SUSESO informa que instruyó a los operadores de LME para que, a fin de entender que una cédula de identidad se encuentra vigente, pese a estar vencida, comunique a los profesionales interesados que, como requisito para el enrolamiento o reenrolamiento en el señalado sistema, se debe acompañar un certificado de residencia en trámite vigente actualizado al día de la presentación o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud. En tal contexto, el SERMIG manifiesta que el recurrente presentó su correspondiente solicitud de residencia definitiva, la que se encuentra en la etapa final de su tramitación. En tales condiciones, y considerando que la cédula de identidad vencida de una persona extranjera mantiene su vigencia, siempre que esta acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la pertinente solicitud, cabe concluir, en la especie, que el interesado se encontraría en dicha hipótesis, pudiendo acceder a su enrolamiento en el anotado sistema, en la medida, por cierto, que cumpla los demás requisitos exigidos al efecto. Con todo, y para el debido resguardo de la certeza jurídica, a fin de que no se produzcan confusiones al ingresar al referido sistema de LME, dicha Superintendencia deberá, a la brevedad, adoptar las medidas para adecuar su circular N° 3.830, de 2024, a las instrucciones que, según los términos expuestos en su informe, se habrían entregado a los respectivos operadores. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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