Dictamen N° 5325/2025
N° E53 Fecha: 02-01-2025 I. Antecedentes. Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Ignacio Cassina González, exconcejal de la Municipalidad de Peñaflor, consultando sobre la aplicabilidad del dictamen N° E173171, de 2022, respecto de los contratados a honorarios en esa entidad edilicia, y los efectos en el presupuesto respectivo. II. Fundamento jurídico. Mediante el dictamen N° E173171, de 2022, esta Contraloría General precisó que los artículos 11 de la ley Nº 18.834 y 4° de la ley Nº 18.883, solo facultan la contratación a honorarios de los servidores que se indican en el apartado I.2, de tal modo que quienes se encontraban contratados a honorarios para desempeñar funciones distintas a las descritas en aquel no podrían volver a ser contratados a honorarios para esas mismas labores durante el año 2023, debiendo, en consecuencia, quedar sometidos al régimen jurídico previsto por el legislador para los funcionarios a contrata o una figura análoga a ella que se contemplara en el pertinente estatuto. Con posterioridad a la emisión del citado dictamen N° E173171, de 2022, entró en vigor la ley Nº 21.526, la que, en su artículo 74, inciso primero, facultó a los alcaldes para modificar, durante los años 2023 a 2026, la calidad jurídica de los servidores contratados a honorarios, a suma alzada o asimilados a grado, pasando a ser contratados bajo las normas del Código del Trabajo, con una remuneración líquida mensualizada que les permitiera mantener su honorario líquido mensual y de acuerdo a lo que se ordene en el decreto alcaldicio señalado en el inciso siguiente; estableciendo que lo anterior se aplicará cuando el personal a honorarios no pudiera ser traspasado a cargos a contrata. En tal contexto, el dictamen Nº E296951, de 2023, señaló, en atención a la decisión adoptada por el legislador mediante la precitada ley, que durante los años 2023 a 2026 los traspasos de los trabajadores a honorarios a la contrata en las municipalidades deberían someterse a lo dispuesto en ese cuerpo legal y no a lo ordenado en el dictamen Nº E173171, de 2022. Por otra parte, el mismo pronunciamiento aclaró que, conforme a lo establecido por el referido artículo 74, las condiciones y requerimientos de los respectivos traspasos tanto al régimen de la contrata como al del Código del Trabajo se sujetarían a la regulación que se dispusiera a través de los correspondientes decretos alcaldicios, los que debían contemplar los criterios de priorización prescritos por el legislador, dando conocimiento de ello al concejo municipal. Así, el legislador regló, para los años 2023 a 2026, la forma y el procedimiento para regularizar la situación de las personas contratadas a honorarios en el ámbito municipal. Cabe agregar que el inciso quinto del artículo 74 de la citada ley N° 21.526, dispone que, para la aplicación de dicho precepto, “se podrá superar el límite establecido en el inciso final del artículo 2 de la ley N° 18.883, sólo hasta los porcentajes que sean necesarios para cubrir los gastos que sean con cargo al empleador con motivo del cambio de calidad jurídica”. Pues bien, el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883 previene que, “El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior”, y luego explica lo que entiende por gasto en personal y lo que debe considerarse ingresos propios. En consecuencia, respecto de las anualidades previstas en el artículo 74 de la ley N° 21.526, esto es, desde el año 2023 al 2026, ese tope del 42% puede excederse por los gastos que sean de cargo del empleador respecto de aquellos servidores a honorarios que cambien de calidad jurídica, ya sea a la contrata o al régimen del Código del Trabajo. En todo caso, el precepto en comento dispone en su inciso décimo que, en caso de que la facultad dispuesta por el presente artículo haya sido ejercida, con negligencia inexcusable, sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60 de la ley Nº 18.695. III. Análisis y conclusión. Ahora bien, tal como se desprende de la normativa y jurisprudencia antes reseñadas, durante los años 2023 a 2026 los traspasos de los trabajadores a honorarios a la contrata en las municipalidades deben someterse a lo dispuesto en la ley N° 21.526 y no a lo ordenado en el dictamen Nº E173171, de 2022. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República IVÁN ANDRÉS MILLÁN FUENTES Jefe (s) de la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades