Dictamen CGR

Dictamen N° 53251/2009

2009-09-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Inclusión de funcionario de Investigaciones en el Escalafón de Complemento es una facultad exclusiva de la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes, con sujeción a la normativa, no correspondiendo a Contraloría revisar factores de fondo que motivaron el acuerdo

N° 53.251 Fecha: 25-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Hernán Díaz Fuentes, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra del acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes de esa institución policial, que lo clasificó en lista N° 2, Buena, y lo incluyó en el Escalafón de Complemento, por cuanto, a su juicio, tales determinaciones no se ajustan a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente, durante el período calificatorio 2008, se ausentó por 183 días, situación que producía la mantención de la evaluación anterior, sin embargo, debido a la existencia de anotaciones relevantes en su hoja de vida anual, ésta fue modificada por los organismos calificadores. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 67 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que el proceso calificatorio se regirá, en lo demás, incluyendo las normas sobre recurso de reclamación, de apelación y de reconsideración, por el reglamento respectivo, sin perjuicio de las facultades que en torno a tales materias otorga a la Contraloría General de la República, el artículo 46 del D.F.L. N° 338, de 1960, actual artículo 49 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Esta última disposición legal establece la oportunidad que tienen los empleados para reclamar de los eventuales vicios de que pueda adolecer un determinado proceso evaluatorio, señalando que una vez practicada la notificación del fallo de la apelación de la resolución de la Junta Calificadora, el funcionario sólo podrá hacerlo directamente ante este Organismo de Control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 del citado Estatuto Administrativo, esto es, en el plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieron conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente fue notificado del acuerdo de la Junta de Apelaciones que resolvió rechazar su recurso de apelación, confirmando su inclusión en lista N° 2, Buena, el 24 de octubre de 2008, deduciendo ante esta Contraloría General el recurso contemplado en el referido artículo 160 de la ley N° 18.834, sólo el 12 de noviembre de ese año, esto es, una vez vencido el término que le confiere la normativa en comento, razón por la cual, se debe desestimar por extemporánea su petición. Respecto de su inclusión en el escalafón de complemento, aspecto que también reclama, se debe anotar que el artículo 68 del Estatuto del Personal de esa institución policial, señala que el ingreso a aquél será resuelto por la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes en el proceso normal de calificación anual. De lo expuesto, es dable inferir que la inclusión en el referido escalafón es una facultad exclusiva de la señalada junta, que la habilita para resolver privativamente sobre el ingreso al mismo, con sujeción a las normas legales que regulan la materia, no correspondiéndole a esta Entidad Fiscalizadora revisar los factores de fondo o de apreciación subjetiva que motivaron el acuerdo correspondiente, tal como se precisó en los dictámenes N°s 1.887, de 2007 y 53.929, de 2008, de este Organismo de Control. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la inclusión del interesado en el escalafón de complemento, se encuentra ajustada a derecho. Gastón Astorquiza Altaner Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 1887/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53929/2008
Aplica dictámenes