Dictamen CGR

Dictamen N° 53253/2016

2016-07-18 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre el pago de gastos generales derivados de las obras que indica, del contrato que singulariza, suscrito por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente

N° 53.253 Fecha: 18 -VII-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Alfonso Salgado Menchaca y Marcos Retamal Muñoz, en representación, según exponen, de la Empresa Constructora Moller y Pérez Cotapos S.A., reclamando el pago de una indemnización por los mayores gastos generales en que habría incurrido dicha empresa con motivo de una serie de trabajos adicionales ejecutados en el marco del contrato “Diseño y Construcción del Centro Referencial de Salud de la Comuna de Puente Alto”, adjudicado a la misma por medio de la resolución N° 713, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Exponen los recurrentes, en lo sustancial, que esas labores -concernientes, en síntesis, a nuevas vías interiores, a cambios en diversos sectores en el centro referencial de salud y a mobiliario adosado a infraestructura- dieron lugar a un aumento de 102 días de plazo, término que, en su concepto, haría procedente una compensación adicional a los gastos generales contemplados en las notas de cambio en que se acordaron tales trabajos. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta entidad contralora, por la indicada repartición, resulta menester consignar que las bases administrativas del respectivo certamen -aprobadas por su resolución N° 1.052, de 2012- previenen, en el N° 5.12 y en lo atingente, que el servicio podrá aumentar o disminuir obras hasta por un 30% del valor neto del Contrato, añadiendo que dichas modificaciones podrán consistir en aumentos y/o disminuciones de partidas ya contratadas y en aumentos por obras extraordinarias. Así, tratándose de las primeras de esas modificaciones -aumentos y/o disminuciones de partidas ya contratadas-, y conforme establece, en lo que importa, el N° 5.12.1 del referido pliego de condiciones, “el Contratista está obligado a aceptar y ejecutar a los mismos precios unitarios del Costo Directo del presupuesto ofertado como, modificaciones de las obras contratadas, mayor obra o disminuciones de las mismas”. Agrega que “Estas variaciones darán lugar a un aumento de los gastos generales y utilidades, en los mismos porcentajes definidos por el Contratista en su propuesta”, y que “El aumento de plazo será de común acuerdo entre ambas partes y señalará en la resolución que apruebe dicho aumento”. Luego, en cuanto al segundo tipo de modificaciones -aumentos por obras extraordinarias-, el N° 5.12.2 de las citadas bases, prescribe, también en lo que atañe a este pronunciamiento, que “El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, que el Contratista está obligado a ejecutar” y que “Las obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes de cada caso”. Prosigue esa disposición, indicando que “Si conforme a lo anterior, aumenta el plazo de ejecución, se pagarán los gastos generales y las utilidades efectivas en los mismos porcentajes definidos por el Contratista en su propuesta”. Por otra parte, es preciso anotar que el N° 5.13 del aludido pliego establece que “Sólo habrá aumento de plazo cuando los aumentos afecten la ruta crítica, presentada por el Contratista, en cuyo caso las partes de común acuerdo establezcan el o los días de aumento de plazo”. Agrega a continuación que “Además de lo señalado, los plazos sólo se podrán aumentar, durante el desarrollo de la construcción” por las razones que detalla, y que “No se originan aumentos de gastos generales ni utilidades cuando el Servicio decidiera con causas justificadas no imputables a si mismo, otorgar aumento de plazo”. Establecido el marco normativo aplicable en la especie, corresponde consignar, a continuación, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a través de la resolución exenta N° 2.853, de 2015, y habida cuenta de las notas de cambio N°s. 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 -las que dicen relación con acuerdos modificatorios vinculados, entre otros aspectos, con los cambios en el centro referencial de salud y con la ejecución de nuevas vías interiores a que aluden los interesados- el nombrado servicio aprobó un addendum al contrato en comento, estableciendo una ampliación del plazo contractual de 56 días. Se advierte, además, que por medio de su resolución N° 552, de 2016, la mencionada repartición aprobó un tercer addendum al convenio, en cuya virtud se aumentó su plazo en 46 días en razón de una serie de notas de cambio, entre las cuales cabe destacar la N° 20, relativa al proyecto de mobiliario adosado. Por último, es del caso anotar que del análisis de las singularizadas notas de cambio -suscritas por el contratista, el inspector técnico de obras y la unidad técnica-, se observa que estas consideran, entre otros ítems, el pago de los correspondientes gastos generales. Puntualizado lo anterior, y frente a la presentación que se atiende, cumple con manifestar que del examen de la citada preceptiva es posible colegir, en primer término, que la Administración se encuentra facultada para imponer al contratista la obligación de ejecutar obras adicionales a las contratadas hasta por un 30 % de su valor neto. Asimismo, que los gastos generales derivados de dichas labores se encuentran regulados en los citados N°s. 5.12.1 y 5.12.2, y que deben fijarse de acuerdo a los mismos porcentajes definidos por el contratista en su oferta. Por último, que los aumentos de plazo por razones diversas de las precedentemente señaladas están previstos en el N° 5.13 de las bases administrativas y no dan lugar al pago de mayores gastos generales cuando obedecen a razones no imputables al servicio. Pues bien, en el contexto normativo descrito, es dable concluir que la entidad reclamada ha ajustado la solución de los rubros de que se trata a la preceptiva que rige la materia, sin que se advierta sustento que permita concluir, como pretenden los recurrentes, que en la especie resulte procedente solucionar mayores gastos generales en términos distintos de lo expresamente regulado en las bases. En tales condiciones, y considerando, además, que del análisis de las preguntas y respuestas formuladas durante la licitación -aspecto al que también aluden los recurrentes- tampoco se advierte alguna actuación de esa repartición que permita arribar a una conclusión diversa de la señalada, no procede acoger la solicitud de la especie. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante